Sobreseída la causa del caso Eleazar, el joven con discapacidad que falleció tras su arresto en El Molinón

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Palacio de Justicia Gijón. Juzgados
Palacio de Justicia Gijón. Juzgados

El auto judicial descarta la asfixia posicional traumática como causa de la muerte y añade que el edema de pulmón hallado en la autopsia pudo ser «consecuencia de las maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada que se realizaron en el centro asistencial»

07 jun 2024 . Actualizado a las 13:59 h.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el caso Eleazar contra los policías locales y los vigilantes de seguridad que participaron en la detención de un joven con parálisis cerebral y una discapacidad del 75% cuando se encontraba en las inmediaciones de El Molinón, donde iba a jugar la Selección Española de Fútbol, y que falleció tras su arresto.

El auto, contra el que cabe recurso, ratifica la decisión dictada por la Audiencia Provincial que sobreseyó provisionalmente la causa en marzo de 2021, si bien la presentación por parte de la acusación de un informe pericial reanudó las diligencias.

El Juzgado de Instrucción nº2 de Gijón señala en el auto que el informe forense descarta como causa de la muerte del joven una asfixia posicional traumática y agrega que el edema de pulmón objetivado en la autopsia «han podido ser consecuencia de las maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada que se realizaron en el centro asistencial».

El auto avala la conclusión forense de que si no fue considerada la muerte «por asfixia es porque no se encuentra ningún indicio clínico que oriente hacia esta entidad, sino que la causa de muerte que se consideró y la hipótesis más probable es la muerte por delirio agitado, denominada en los informes también como muerte adrenérgica y correspondiéndose con una muerte súbita».

El juez recuerda que el fallo de la Audiencia Provincial «afirma la regularidad y proporcionalidad en la actuación de los que fueron investigados», criterio que el órgano de instrucción «viene obligado a acatar». Al tiempo, reitera que no debe obviarse los implicados en la detención no eran profesionales sanitarios «ni tenían capacitación para poder identificar los signos del alarma que el cuadro que padecía el fallecido presentaba».

La Audiencia Provincial revocó en marzo de 2021 la resolución de la jueza de instrucción 2 de Gijón que había acordado la apertura de juicio contra los agentes y los vigilantes a los que imputaba delitos de homicidio imprudente, detención ilegal, contra la integridad moral y delito leve de lesiones en su calidad de autores o a título de comisión por omisión, informa Efe.