La mujer se ha comprometido a pagar los 123.416 euros restantes de la deuda a través de cuotas mensuales de hipoteca para seguir residiendo en su vivienda habitual
15 ene 2020 . Actualizado a las 10:34 h.Un juez de Gijón ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad a una mujer a la que ha exonerado del pago de 600.000 euros de la deuda de 723.416 euros que había contraído como avalista de la empresa de su exmarido. La mujer se ha comprometido a pagar los 123.416 euros restantes a través de cuotas mensuales de hipoteca para seguir residiendo en su vivienda habitual. La mujer había avalado a la empresa de su marido, pero la compañía dejó de pagar y, ya divorciada, empezó a recibir cartas en las que se le requería para que hiciera frente a los créditos impagados en su condición de avalista.
Angustiada por estos requerimientos, la mujer decidió recurrir al asesoramiento profesional de Orejas Abogados, donde le recomendaron que se acogiera a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitara al juzgado el perdón denominado técnicamente como el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, que ha enjuiciado la causa, ha emitido un auto por el que declara la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al considerar que la mujer, en su condición de concursada, reunía los requisitos contemplados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal. El magistrado-juez apreció que era una deudora de «buena fe», ya que el concurso no se había declarado culpable, y también cumplía el requisito de no haber sido condenada en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
La letrada Angela Elisa Álvarez ha asegurado a Efe que su representada podía haber visto exonerada «la totalidad del pasivo si entregaba el piso», pero ha preferido mantener la que es su vivienda habitual y estar al corriente de pago de la hipoteca ya que, aunque ésta «es muy alta», la cuota hipotecaria es menor que si opta por vivir de alquiler en la misma zona. La hipoteca es superior al valor del piso, que está sobre hipotecado, pero se estima que la fórmula adoptada es la más idónea ya que no se obtendría más dinero si el piso se vendiera o se diera como dación en pago al banco que el dinero la concursada está dispuesta a pagar con la cuota mensual ya que ella hizo la hipoteca en un momento en el que los pisos estaban tasados con un valor superior.
Además, como razonamiento jurídico, se señala que en el caso de que se liquidara a los acreedores ordinarios, que no tienen garantía hipotecaria, no les quedaría nada porque se lo llevaría la hipoteca, con lo que nadie saldría beneficiado y además la mujer perdería el piso. Este auto, que se publica en el Registro Público Concursal, es firme y no admite recurso alguno, según informa Efe.