Un matrimonio gijonés recupera 40.000 euros por la «mala fe» en el contrato con un banco

J. C. G. GIJÓN

GIJÓN

Juzgados de Gijón
Juzgados de Gijón

La Audiencia Provincial dan la razón a los clientes, que habían invertido la cantidad en un producto de alto riesgo del que la pareja no fue «convenientemente informada»

15 may 2019 . Actualizado a las 08:22 h.

La Audiencia Provincial de Gijón ha dado la razón a un matrimonio gijonés que había solicitado la nulidad de un contrato de compraventa de opciones sobre acciones con Kutxabank tras desestimar el recurso de apelación planteado por la entidad bancaria. La sentencia permitirá así que loa denunciantes recuperen una inversión de 40.000 euros realizada en un producto de alto riesgo del -según han concluido los tribunales- la pareja no fue convenientemente informada.

La pareja firmó el contrato bancario que implicaba una inversión alta en un producto financiero estructurado, complejo, especulativo y de alto riesgo que podía conllevar la pérdida total del capital, entiende la sentencia que a instancias de la entidad bancaria. Esta, según el dictamen, se aprovechó de de la «confianza estrecha» que los clientes habían depositado en ella y no les informó de la naturaleza del contrato ni de los riesgos que comportaba. El producto financiero no se ajustaba al perfil de riesgo de los clientes, de lo que Kutxabank era consciente por la información de que disponía, según la Audiencia Provincial.

«No cabe duda de que el consentimiento prestado por los demandantes en el momento de suscribir el contrato de autos estuvo viciado por error ante la falta de conocimiento de las características del producto contratado y de los riesgos inherentes al mismo, error sustancial sobre las características esenciales del contrato, como consecuencia del incumplimiento por la demandada de los deberes de información impuestos por la normativa del mercado de valores, conducente a que aquellos tuviesen una representación errónea sobre tales características, debiendo presumir racionalmente que, de haberlas conocido no lo hubieran suscrito», argumenta la sentencia del caso, defendido ante los tribunales por el bufete Vallverdú Abogados,