La Audiencia Provincial falla que el Congreso local del PP fue legal

europa press GIJÓN

GIJÓN

La anulación de la anterior sentencia había sido solicitada por los llamados exconcejales críticos, Manuel Pecharromán, María Teresa Menéndez, Francisco Rodríguez Cubiella, Gabriel Díaz y Raquel Vega

08 nov 2016 . Actualizado a las 16:02 h.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial ha anulado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 11 que anuló el congreso local del PP de Gijón celebrado el 7 de febrero de 2015, al estimar el recurso presentado por la directiva de esta formación política, según han informado fuentes políticas a Europa Press. La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso.

La anulación del juicio había sido solicitada por los llamados ex concejales críticos del PP, Manuel Pecharromán, María Teresa Menéndez, Francisco Rodríguez Cubiella, Gabriel Díaz y Raquel Vega. En aquel congreso había salido elegido Mariano Marín, al que consideraban el candidato «oficial», y que sustituyó en el cargo a David González Medina, presidente elegido en un congreso anterior y que fue anulado judicialmente.

Según la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, el hecho que en el censo del PP apareciera el nombre de 146 personas ya fallecidas no supone una superación del límite del 15% necesario de avales de militantes exigido para poder presentar una candidatura, que en el Congreso fue de un total de 500. El Tribunal, a este respecto, ha aclarado que en la demanda presentada por los críticos para pedir la anulación del congreso no se denuncia irregularidades en el censo, sino la superación del citado porcentaje y la imposibilidad de conseguir este número para que hubiera más de dos candidaturas. No obstante, según la Audiencia, el debate estriba entre contar en el censo para el cálculo del porcentaje solo a los militantes al corriente de pago (854) o al total, es decir, los 3.526 afiliados que hubieran abonado una cuota inicial.

En este caso, la sentencia incide en que el porcentaje de avales se debe hacer sobre el censo de militantes afiliados, según los estatutos del PP, si bien normas superiores estatutarias obligan a que los militantes estén al corriente de pago para poder participar en el congreso. Sobre esto último, el Tribunal observa que se dio un plazo para que los militantes pudieran abonar las cuotas atrasadas, posibilitando que el total del censo pudiera participar. Según la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, el hecho que en el censo del PP apareciera el nombre de 146 personas ya fallecidas no supone una superación del límite del 15% necesario de avales de militantes exigido para poder presentar una candidatura, que en el Congreso fue de un total de 500.

El Tribunal, a este respecto, ha aclarado que en la demanda presentada por los críticos para pedir la anulación del congreso no se denuncia irregularidades en el censo, sino la superación del citado porcentaje y la imposibilidad de conseguir este número para que hubiera más de dos candidaturas. No obstante, según la Audiencia, el debate estriba entre contar en el censo para el cálculo del porcentaje solo a los militantes al corriente de pago (854) o al total, es decir, los 3.526 afiliados que hubieran abonado una cuota inicial.

En este caso, la sentencia incide en que el porcentaje de avales se debe hacer sobre el censo de militantes afiliados, según los estatutos del PP, si bien normas superiores estatutarias obligan a que los militantes estén al corriente de pago para poder participar en el congreso. Sobre esto último, el Tribunal observa que se dio un plazo para que los militantes pudieran abonar las cuotas atrasadas, posibilitando que el total del censo pudiera participar.