El Gobierno regional destinará fondos para favorecer el regreso de emigrantes asturianos
13 ago 2019 . Actualizado a las 09:20 h.El éxodo asturiano ha sido una constante a lo largo de la historia, y la diáspora continúa en la actualidad, con personas de todas las edades, sobre todo jóvenes, que emigran de Asturias en busca de un futuro que consideran que su tierra natal no les brinda. Para frenar esta sangría demográfica, el Principado ha decidido destinar fondos para que expatriados de la comunidad regresen a su región de origen. Además, se busca que los emigrantes que cuenten con dificultades económicas en sus países de acogida puedan volver a Asturias, reforzando sus lazos con la comunidad y evitando de esta forma el desarraigo. Las cantidades destinadas a cada asturiano que regrese varían en función de si retorna desde un país europeo o desde otro continente, y se tratan de unas ayudas de concesión directa, no de concurrencia competitiva.
Para poder acceder a estos fondos, es necesario que el emigrante tenga entre 18 y 35 años en la fecha de la solicitud, cuente con la nacionalidad española, sea natural de Asturias (o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano durante, como mínimo, un año consecutivo, el cual ha de ser inmediatamente anterior a la fecha de emigración) y residir fuera de España por motivos laborales (trabajo o ser demandante de empleo) en un período mínimo de seis meses a fecha de solicitud de la ayuda.
Además de estos requisitos, existe una serie de limitaciones a la hora de acceder a estas ayudas en función de la renta per cápita familiar. Esta no puede superar, en el caso de una unidad familiar de las personas residentes en Europa, 1,5 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia; ni sobrepasar, en el caso de una unidad familiar de las personas residentes en otros continentes, cinco veces la base de cálculo establecida por el Gobierno de España para el cómputo de rentas de cara a la concesión de prestaciones por razón de necesidad. Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros.
La cuantía máxima de las ayudas se establecerá en base al país de residencia de la persona solicitante, y será de 200 euros para las personas residentes en Europa y de 500 para aquellas que lo hagan en otros continentes. En el caso de que la persona solicitante realice el traslado en un vehículo particular se computarán los kilómetros recorridos y se abonarán los mismos a 0,21 euros por kilómetro, respetando los límites de ayuda máxima a conceder anteriores.
Para acceder a estas ayudas, se debe presentar una serie de documentos. La propia solicitud se acompañará de una copia del documento nacional de identidad español (DNI) o pasaporte en vigor de la persona solicitante; copia de la documentación acreditativa de la condición de asturiano o asturiana o de que su última vecindad haya sido un municipio asturiano (en el caso de asturianos y asturianas cuya última vecindad haya sido un municipio asturiano, se pedirá el padrón histórico que acredite dicha condición); copia de documentación acreditativa de haber permanecido en la emigración por los motivos y períodos especificados en la letra d) del apartado uno de la base segunda, y copia del documento acreditativo de los ingresos económicos correspondientes al año anterior al de la solicitud de la ayuda de la unidad familiar, entendiendo la unidad familiar según se establece en la base segunda, apartado dos.
Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no viniesen acompañadas de los documentos o datos exigidos, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen los defectos. La comunicación a las personas solicitantes que deban subsanar su solicitud, se efectuará a través de la página web https://www.asturias.es. En concreto, en el tablón de anuncios de su sede electrónica. La eficacia de la citada comunicación será a partir del día siguiente a dicha publicación. Las ayudas podrán solicitarse en cualquier momento del año.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El pago se hará efectivo una vez dictada la resolución prevista en la base anterior en un solo pago a favor de las personas beneficiarias mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en su solicitud, de la que deben acreditar su titularidad.
La justificación se realizará mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria, hasta el 31 de enero inclusive del año siguiente al de solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa de la realización del viaje y pago del mismo, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de solicitud. El abono de la subvención se llevará a cabo previa justificación de la ayuda, o mediante pago anticipado.