El TSJA respalda el veto a la mina de Salave

EFE REDACCIÓN

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Protesta contra la mina de oro de Salave.
Protesta contra la mina de oro de Salave. daniel gayoso< / span>

La empresa había demandado al Principado por resolver en contra de la explotación después de los estudios de impacto ambiental

20 feb 2017 . Actualizado a las 19:33 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por Exploraciones Mineras del Cantábrico contra la decisión del Gobierno del Principado de no aprobar el proyecto minero de explotación en interior del yacimiento de Salave, en Tapia de Casariego. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA considera que la resolución dictada el 10 de febrero de 2015 por la Consejería de Economía y Empleo es ajustada a derecho. Esa resolución se fundamentaba en la declaración de impacto ambiental desfavorable emitida de acuerdo a los informes negativos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).

Los informes de la Confederación determinaron que no se evaluaron adecuadamente los impactos ambientales sobre las aguas superficiales y subterráneas lo que podría implicar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Además, apuntaban que las medidas previstas por el promotor no son garantía suficiente de su completa corrección o adecuada compensación.

La sentencia del TSJA, contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de un mes, subraya que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió varios informes en los que constató diversos defectos en el estudio de impacto ambiental elaborado por la empresa que no fueron posteriormente subsanados, lo que motivó la decisión de la Consejería.

Además de la anulación de la resolución de la Consejería, la empresa había pedido al alto tribunal asturiano que le reconociera el derecho a una indemnización de 8,6 millones de euros por la paralización del proyecto. El TSJA, que impone las costas a la empresa, concluye que la desestimación del recurso interpuesto «conlleva a que no resulte necesario examinar la presunta responsabilidad patrimonial de la administración».