El dinero y la ley del «sí es sí», claves en la sentencia de Dani Alves

Rubén Veiga

DEPORTES

ALBERTO ESTÉVEZ | EFE

La defensa del futbolista se benefició de las lagunas en la reforma de la legislación

23 feb 2024 . Actualizado a las 09:51 h.

Sin entrar a realizar valoraciones profundas, del que solo ha leído la sentencia de Dani Alves, sin tener acceso a las actuaciones judiciales ni al visionado del juicio, las conclusiones profesionales (y personales) que se extraen son claras.

la reforma de la ley

Alves hubiese tenido al menos dos años más de castigo. Por el Código Penal anterior a la reforma de la ley del «sí es sí» la pena impuesta al jugador sería superior en aproximadamente 2 años a la que finalmente se ha acordado. Mientras que con la reforma de la ley que estaba en vigor en la fecha de la denuncia, la pena que se ha impuesto está entre un mínimo de 4 a un máximo de 12 años de prisión, el arco punitivo previo era más duro: de 6 a 12 años. Nuestro sistema garantista refleja además una serie de agravantes y atenuantes, que están perfectamente tasadas y consolidadas en el ordenamiento jurídico. Una de ellas es la atenuante de reparación del daño, que en este caso implica que para el cálculo de la pena que como hemos dicho se mueve entre los 4 a los 12 años, se rebaje a su mitad inferior, por tanto de 4 años a 8 años. Posteriormente el Tribunal ha resuelto imponer, casi la pena mínima, 4 años y medio, por haberse abonado con carácter previo al juicio una elevada cantidad que la defensa de Alves solicitó que fuese entregada a la denunciante, independientemente de lo que pasase finalmente con el resultado de la sentencia y sin renunciar a sus planteamientos absolutorios.

consentimiento

Las cámaras también contradijeron a la denunciante. Pero de la lectura de la sentencia, se extraen todavía más cuestiones controvertidas: se recalca el hecho que las grabaciones de las cámaras del local contradicen el relato de la denunciante ya que se observa un comportamiento insinuante y sensual con Alves antes de la entrada en el baño, pero que por otro lado, no significa que la joven prestara su consentimiento para que Alves pudiese ir más allá «…y tuviese carta blanca» (sic). Incluso el acceder voluntariamente a un sitio íntimo y reservado como son unos baños, no determina que luego se estuviese facultando para poder realizar actos de naturaleza sexual sino había un consentimiento por parte de la joven. Habrá gente que incluso la condena le parezca corta. Pero más allá del beneficio de la reforma ya explicado, no cabe duda que se ha valorado entonces que esta actitud aparentemente voluntaria y de deseo por parte de la denunciante para tener un contacto cercano y privado con el jugador, tendría una respuesta penal distinta y mucho más contundente, si por la fuerza, la intimidación o la afectación de la conciencia por consumo de alcohol, hubiese sido metida en el baño, extremos que la sentencia recalca que las grabaciones del pub descartan de plano.

ATENUANTE

Las posibilidades económicas ayudaron a reducir la pena. La palabra de la denunciante prevalece sobre la del jugador en base a otras pruebas periféricas: lo que los testigos apreciaron del estado en cómo salió la joven de los baños, una herida en su cuerpo fruto de ser lanzada al suelo y la existencia de secuelas psicológicas del hecho. Siempre quedará la duda, si además el comportamiento dubitativo y los cambios en las diferentes declaraciones del jugador, le perjudicó de cara a la imagen y opinión del Tribunal, pues lo cierto es que los hechos discutidos ocurrieron en la intimidad, y entre las dos versiones, con sus aristas comentadas, se decantan a favor del relato de la denunciante. Alves se benefició de la cantidad económica que dispuso (150.000 euros) para reparar el daño de la víctima, independientemente de la sentencia y que la Audiencia de Barcelona contempló como atenuante.

LIBERTAD

Privado de libertad hace trece meses, pronto podría tener beneficios penitenciarios. De consolidarse los 54 meses de prisión impuestos, de los que Alves lleva ya privado de libertad 13 meses, implicará que el jugador más pronto de lo que creemos pueda estar en situación de libertad o gozando de beneficios penitenciarios por el tiempo que lleva ya cumplido sobre el total impuesto. Y ello es así, porque varias son las vías para acelerar este procedimiento judicial que como toda causa con preso es preferente: por un lado, apelar la ratificación de la situación personal de privación de libertad que se refleja en sentencia. Por otro, y solo una vez que la sentencia sea firme, o bien solicitar al Tribunal un beneficio extraordinario al ser una pena inferior a 5 años, o ya por vía penitenciaria, al llevar ya cumplido más de la cuarta parte de la condena, obtener permisos de salida o directamente un tercer grado penitenciario, entre otros motivos, por buen comportamiento, asunción del delito y arraigo familiar. Y por último, si acepta la pena y su letrada y las acusaciones no recurren, extremo improbable, solicitar la sustitución del resto de la pena por la expulsión de territorio español. 

Rubén Veiga es Abogado Penalista en XEITO ABOGADOS