El proyecto aprobado genera controversia en clubes, federaciones y deportistas
06 ene 2022 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de la nueva Ley del Deporte, para iniciar su tramitación parlamentaria y que sustituya este año a la Ley 10/1990, de 15 de octubre. Será el último ordenamiento de un espectro que se inició en 1887 con la ley de asociaciones, a la que siguieron las normas generales de 1961, 1980 y 1990. A estas, hay que sumar las específicas del 2007 (contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte) y del 2021 y 2013 contra el dopaje. Como primer aspecto reseñable, Eduardo Blanco Pereira (licenciado en Educación Física, doctor en derecho deportivo y profesor jubilado de la UDC) apunta como importante «que se reconozca el derecho a la práctica deportiva y que el deporte y la actividad física se consideren actividades esenciales». Otros puntos esenciales del proyecto generan ciertas dudas.
¿Es adecuado poner fin a la obligatoriedad de la transformación en SAD y la exigencia de los avales?
Eduardo Blanco considera que «la situación es radicalmente distinta a la de 1990, sin apenas controles económicos y financieros sobre las competiciones de fútbol profesional. La SAD no sirve ya como modelo único para participar en la competición profesional. Es indudable que competiciones que en realidad son de carácter profesional, aunque jurídicamente siguen calificadas de carácter aficionado, como es la Asobal, los clubes participantes no podrían lograr una venta de las acciones de su capital social». Miguel Juane, abogado y Máster en Derecho Deportivo, apunta: «El modelo del régimen jurídico del deporte profesional debe garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero a través de la supervisión y control económico de su organizador e, indirectamente, del CSD, como se viene haciendo en los últimos años, en los que se está viendo que este sistema funciona. Se refuerza el carácter privado de las asociaciones deportivas y su autoorganización, y se elimina el control público».
¿Las federaciones ganan autonomía frente al CSD?
Blanco reflexiona: «Hace años que se debate sobre la reducción del intervencionismo público en el deporte y, particularmente, en las federaciones deportivas, asumiendo que la competición federativa no tiene que concebirse como una función pública delegada por el CSD. Y, en todo caso, se precisa una mejor delimitación. Es un proyecto que conserva un intervencionismo innecesario en el sistema deportivo actual, y una serie de principios y criterios heredados del modelo deportivo de la dictadura franquista y el control que se ejercía sobre las federaciones».
Sin embargo, para Juane, «sin duda, se da un mayor protagonismo a la autoorganización de las federaciones deportivas y a su autonomía en general, en cuanto asociaciones con naturaleza jurídica privada, reduciendo las funciones que venían ejerciendo por delegación pública. El principal paradigma de esto son las cuestiones disciplinario-deportivas. Se establece un régimen que impide a los federados acudir en vía de recurso ante el TAD, salvo en supuestos muy concretos, remitiéndoles para la resolución de conflictos a la vía arbitral (voluntaria, nunca obligatoria) y a la jurisdicción civil».
¿Qué consecuencias tiene la reforma del TAD?
«No se entiende este cambio en el régimen disciplinario, si no se acompaña de la despublificación de la competición federada. Tampoco es lógico mantener como acto administrativo la expedición y denegación de la licencia. Resulta sorprendente que se mantenga la función del TAD de velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas», critica Eduardo Blanco.
¿Pueden las federaciones autonómicas no integrarse en las españolas?
Blanco señala como algo negativo que el texto recoge que «la libertad de integración debe ser total, y para ello se incluye la necesidad de arbitrar un sistema de separación de federaciones autonómicas y promover los convenios de integración para la resolución de conflictos».
¿Hay avances en igualdad?
Juane destaca que «supone un avance en los derechos sociales de los colectivos que pudieran resultar más desfavorecidos, tratando temas como el desamparo legal de las mujeres deportistas en situación de embarazo, los derechos de las personas LGTBI y la inclusión con personas con discapacidad en la sociedad». Blanco añade: «Está impregnado de una filosofía inclusiva y de igualdad, necesaria para derribar barreras y potenciar el deporte en los colectivos más desfavorecidos, si bien el CSD deberá coordinarse con las comunidades autónomas, que tienen la competencia exclusiva en este ámbito».
¿Existen errores en el texto?
Eduardo Blanco resalta ciertos desaciertos en el proyecto aprobado, como el hecho de que el proyecto presuma de prolongar durante años la condición de deportista de alto nivel a aquellos que dejan de cumplir los requisitos. «Es sorprendente que se desconozca que el R. D. 971/2007, ya lo recoge en su preámbulo», lamenta Blanco. Por otra parte, avanza que «las funciones del CSD y el COE deberán ordenarse en un marco menos intervencionista».
Sigue la eterna guerra por los derechos de televisión
El anteproyecto del 2019, que se quedó en el cajón debido al adelanto de las elecciones generales, fue el primero en hacer hincapié en la gestión de la explotación de los derechos televisivos, dirimiendo un fuerte pulso entre la Liga de Fútbol Profesional y la Federación Española de Fútbol, relacionado con el importante desarrollo de las retransmisiones de otros deportes por parte del canal LaLiga4Sport.
En primer lugar, Eduardo Blanco, señala que la ley del deporte no tiene como objeto ordenar jurídicamente los derechos de televisión, que fueron regulados a través del Real Decreto-ley 5/2015 que, además, fue modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y que ordena la creación de la Fundación España Deporte Global, adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes. «No está clara la situación en la que queda esta fundación, ya que una de las actividades previstas en dicho artículo, es la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, cuando no quieran asumirlos por sí mismas. De hecho, la referencia a la fundación que hacía el preámbulo del anterior anteproyecto, ha desaparecido en este texto», analiza.
Juane explica que «hasta el pasado junio, el anteproyecto de Ley establecía que los únicos que podían explotar y comercializar sus derechos económicos eran los organizadores de las competiciones, lo que impedía a LaLiga adquirir derechos audiovisuales para emitirlos en LaLigaSportsTV, la OTT creada por la gestora del fútbol profesional. Este ha sido el principal caballo de batalla que provocó una oleada de enmiendas ya en 2019, antes de la pandemia. Pese a las numerosas reuniones con el mundo federado para acercar posturas, el borrador presentado antes de verano mantuvo el bloqueo, y ha sido el último proceso de consulta pública el que ha provocado el cambio».
Paradojas y conflictos
«Así, de momento, se dan situaciones paradójicas como que desde la vigente temporada 2021-2022, las retransmisiones de Asobal, la LNFS o la LEB Oro, la ACF Champions League, Russian Premier Liga y ONE Championship solo estarán disponibles en la versión de pago. No obstante, resúmenes y otros contenidos vinculados a estas competiciones sí estarán disponibles en la versión gratuita», apunta. «Es un tema abierto que dará lugar a muchas controversias y conflictos, ya que, aunque se intenta una ?negociación común por parte de los responsables de las ligas profesionales, algunos de sus integrantes pretenden una negociación individual por su propio interés. Este pulso puede provocar una disfunción en un asunto que se ha convertido en una tabla de salvación para muchas entidades, sobre todo en el deporte profesional», concluye Juane.