El exfutbolista y actual entrenador del filial de la Real Sociedad quedó absuelto de defraudar dos millones de euros por derechos de imagen en los ejercicios 2010, 2011 y el 2012
03 dic 2019 . Actualizado a las 17:02 h.La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al exfutbolista Xabi Alonso y a otros dos acusados de defraudar dos millones de euros en los ejercicios 2010, 2011 y el 2012, al no declarar cinco millones de euros por derechos de imagen, y ha pedido que se repita el juicio. La Audiencia madrileña absolvió a Xabi Alonso, actual entrenador del filial de la Real Sociedad de San Sebastián, a su asesor fiscal, el abogado Iván Zaldúa, y a I.M., el entonces administrador de una sociedad radicada en Madeira (Portugal), a la que el primero cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando, estando en el Liverpool, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.
Entre otras cuestiones el Ministerio Público argumenta en su recurso que la valoración que el tribunal sentenciador hizo de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos de las mismas no fueron sometidas a contradicción en la vista oral, motivo por el que solicita la nulidad del fallo, informa la Fiscalía, que en el juicio reclamó dos años y medio de prisión para cada acusado. En opinión de la Fiscalía la sentencia centra el objeto del análisis a los efectos de determinar si Xabi Alonso había cometido los delitos contra Hacienda en el contrato de cesión de derechos de imagen a la entidad Kardzali de fecha de 1 de agosto del 2009, entendiendo que únicamente podría imputarse su comisión si el mismo no respondiese a la realidad por tratarse de una simulación absoluta tal como defiende la acusación pública.
Comenta que la sentencia habla de una forma de comportarse por parte de los acusados «inhabitual» pero a la hora de motivar la absolución los magistrados aluden a una convicción construida sobre las declaraciones prestadas en fase de diligencias de investigación de otras personas, «que no fueron sometidas a contradicción ni inmediación» en la vista. El Ministerio Fiscal subraya que no comprende la razón por la cual los magistrados diseccionan esas declaraciones «descartando en cambio parte de las actuaciones practicadas en el juicio».
En su escrito insiste en que «los elementos probatorios se determinen de forma lógica y razonable porque los hechos que se juzgan tienen la entidad suficiente para una sentencia de mayor altura habida cuenta de que Alonso dejó de tributar todas las cantidades derivadas de la explotación de sus derechos de imagen que ascendían a más de cinco millones de euros».
Hace hincapié en que a raíz de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que Kardzali es una estructura destinada exclusivamente a eludir el pago de las obligaciones tributarias de Xabi Alonso y que por tanto la cesión de sus derechos a la misma «solo puede calificarse de simulación absoluta». De hecho la Fiscalía entiende que Kardzali se dedicaba únicamente a emitir facturas y que por ello era un instrumento de ingresos y pagos. Según recoge el recurso dado que la sentencia concluye que varias empresas pagaron al acusado por medio de la sociedad Kardzali por la explotación de sus derechos de imagen el fiscal pregunta «por qué se concluye que abonaron al acusado si había cedido la explotación de los derechos de imagen a una sociedad». Esta circunstancia llama la atención de la Fiscalía y confirma que la entidad constituía un instrumento de ingresos y pagos, concluye el recurso.