El tribunal no ha blindado, como pedía la Fiscalía, el cumplimiento de la mitad de las penas, que queda en manos de la Generalitat
14 oct 2019 . Actualizado a las 13:15 h.El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, ambos condenados a nueve años de cárcel por un delito de sedición por la intentona separatista del 1-O, podrían disfrutar en enero de permisos penitenciarios. Y es que en ese momento ya habrán cumplido un cuarto de la pena (dos años y tres meses) impuesta esta mañana por el Tribunal Supremo, ya que entraron en prisión preventiva el 16 de septiembre del 2017.
De hecho, la decisión sobre los beneficios penitenciarios aplicables a los condenados por el procés queda en manos de la Generalitat, dado que el tribunal, en el fallo conocido esta manaña, no ha blindado, como pedía la Fiscalía, el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta como condición para acceder al tercer grado penitenciario. La Sala Segunda considera que esa facultad «no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena. Estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión».
Así, los magistrados sostienen que ese asunto no es de su competencia, sino penitenciario. «Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir. En definitiva, la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión. El protagonismo que nuestro sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución de penas privativas de libertad, añade una garantía que justifica nuestra respuesta», señalan.
La Fiscalía podrá recurrir
De este modo, los Jordis, que cumplen condena en la cárcel barcelonesa de Lledoners, podrían ser clasificados por Instituciones Penitenciarias de la Generalitat como presos de tercer grado (el de semilibertad), previo preceptivo informe a favor de la junta de tratamiento de la cárcel. Esto haría que solo tuvieran que regresar a prisión a dormir. También, como ocurrió con Oriol Pujol, se les podría aplicar el artículos 100.2, que les permitiría salir unas horas determinadas de la cárcel. En cualquier caso, como recuerda el Supremo en su sentencia, la Fiscalía podría recurrir tales medidas, de producirse.
Junqueras, en 15 meses
El siguiente condenado en poder acceder a permiso será el exconsejero de Interior, Joaquim Forn, sobre el que pesa una condena de 10 años y seis meses de cárcel. Cumplirá un cuarto de la pena la próxima primavera, ya que lleva en prisión cautelar desde el 2 de noviembre del 2017. El exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras, también en preventiva desde la misma fecha, podría beneficiarse de permisos dentro de 15 meses, cuando cumplan un cuarto de los 13 años de cárcel que se le han impuesto, la pena más alta de todas.