El director legal de la RFEF dice en su tesis doctoral, dirigida por Andreu Camps, que las competencias de los horarios son de la Liga
28 sep 2018 . Actualizado a las 08:19 h.El fútbol es una fábrica de paradojas. Una de ellas la encontramos a propósito de la guerra sin cuartel que dirimen en la actualidad la Federación Española de Fútbol y la Liga de Fútbol Profesional. En los últimos días, Luis Rubiales ha atacado con dureza a la entidad que preside Tebas y la está amenazando con recuperar competencias que ahora mismo están en manos de la patronal de los clubes, como son la fijación de horarios, el denominado naming (patrocinio del nombre de la Liga), el balón oficial y otras cuestiones.
Ambas entidades parece que se preparan para una posible guerra judicial, si es que antes no alcanzan un acuerdo que calme las pretensiones económicas de Rubiales y la libertad de acción de Javier Tebas. Para ello, aseguran fuentes jurídicas, las dos partes disponen de sólidos equipos legales para ir al frente de batalla. Y ahí es donde nos encontramos con una sorpresa. El actual director de asuntos legales de la Federación es Miguel García, que fue fichado por Rubiales procedente del Real Madrid y que antes Florentino se lo había arrebatado a Tebas de la Liga.
Pues bien, en el 2009 Miguel García Caba elaboró una tesis doctoral sobre las relaciones entre las ligas profesionales y las federaciones deportivas. Las conclusiones de su trabajo venían a decir que las competencias corresponden al deporte profesional, por encima de las federaciones. El propio Miguel García escribía en su día en un artículo en una revista sobre derecho del deporte: «¿Ejercen funciones públicas las ligas profesionales? La respuesta es sí, a propósito de la fijación de horarios de los encuentros en el fútbol profesional». Según el artículo de García Caba la fijación de los horarios es competencia exclusiva de la Liga porque entra dentro de las funciones propias del organizador de la competición y porque así lo dicen los propios estatutos de la patronal. En su escrito, puede leerse: «Asimismo, la Jurisprudencia ha venido interpretando que la fijación de los horarios de disputa de los encuentros es una competencia material que corresponde igualmente a las ligas profesionales y constituye, por tanto, el ejercicio de una función pública delegada, al incardinarse en el marco general de la organización de la competición deportiva de carácter profesional, ex artículos 30 y 33.1 a) LDE y 3.1 a) RDF».
«Sentar o establecer lo contrario -continúa en otro momento-, podría colisionar, además, con los principios fundamentales y constitucionalmente consagrados de seguridad jurídica y jerarquía normativa, ex artículo 9.3 de nuestra Carta Magna. En efecto, mediante un simple ejercicio de jerarquía normativa, ex artículo 9.3 de nuestra Norma fundamental: LDE, RDF, Estatutos y Reglamento de la LFP, aprobados por el Consejo Superior de Deportes se colige que dicha normativa, que otorga a la LFP la competencia, exclusiva, para fijar los horarios de los encuentros no puede ser privada de virtualidad jurídica salvo por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico antes citados».
Pero hay todavía otra sorpresa más grande respecto a la batalla legal que podría avecinarse entre Liga y RFEF . ¿Quién fue el director de la tesis de Miguel García que, por cierto, obtuvo la máxima calificación? Andreu Camps, el actual secretario general de la Federación.
Precisamente, hace unos días Camps decía: «La Federación es la titular de los derechos propios de la competición como el nombre, el balón, los horarios... y los cederá a la Liga mediante convenio si la Liga se ajusta a las necesidades de los aficionados, a los intereses de los futbolistas y del fútbol aficionado y territorial». Cosas de la vida.