El anonimato y misterio sobre la figura de Banksy parece haberle dado un valor añadido a su obra, aunque su forma de entender el arte le ha causado ciertos problemas.
Cualquier artista pretende vivir de su obra. Banksy, sin embargo, ha venido permitiendo que otros la exploten sin que él haya obtenido rendimientos de sus creaciones, aun cuando algunas se han vendido a precio de oro. Una obra sus obras ha sido subastada por 1.800.000 euros.
Realiza sus dibujos con nocturnidad y absoluto anonimato sobre muros, paredes, vallas y edificios de lugares públicos, que son propiedad de otros. Esta forma de crear condiciona la posibilidad de que Banksy explote económicamente su obra por dos motivos: porque nace con la finalidad de ser comunicada al público libremente, y porque los dueños de esos muros pueden disponer de su propiedad.
La circunstancia de que sus grafitis los realice en lugares públicos posibilita que cualquiera pueda hacer uso de sus obras libremente. Es más, dado el mensaje político y crítica social de denuncia que contienen su obra, deberíamos entender que tiene una clara voluntad de distribución libre y masiva. Podríamos definirlo como un activista político y social a través de sus dibujos. Sirvan como ejemplo, su obra Mona Lisa con un lanzagranadas en un muro de Bristol, o imágenes de niñas intentado escapar con globos del muro de la vergüenza en Cisjordania.
Pero algo cambió hace unos seis años aproximadamente al crear una empresa que actúa en su nombre y que verifica sus obras. Esta empresa se llama Pest Control Office, siendo su logotipo un dibujo de un ratoncito con una escoba barriendo. En la página web creada al efecto, se dice que Pest Control es ahora «el único punto de venta para los nuevos trabajos de Banksy».
En el año 2014, Pest Control Office solicitó la inscripción de marca a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para la obra El Lanzador de Flores, un dibujo que apareció en un muro de Belén en Israel. Es decir, no solicitó que se le reconociese como autor de esa obra a Banksy, sino que solicitó el registro del dibujo como una marca. En un primer momento la EUIPO concedió dicho registro, pero en el año 2019 una empresa, Full Color Black, dedicada a la comercialización de arte callejero y a la edición de tarjetas de felicitación, impugnó su registro, y el 14 de septiembre de este año la EUIPO anuló la marca por considerar que no se estaba haciendo uso del mismo para comercializar sus productos.
Una marca se registra presentando una simple solicitud, y únicamente se exige que el dibujo sea nuevo y posea carácter singular. Eso sí, una vez obtenido el registro se dispone de un plazo de 5 años para empezar a hacer uso del signo distintivo y comercializar sus productos. De hecho, Banksy abrió una tienda de regalos en octubre de 2019 con el nombre de Producto Interno Bruto, se supone que, para contrarrestar el argumento de su falta de intención de comercializar su obra, pero la EUIPO consideró que solo era una maniobra, no dándole credibilidad.
Con motivo de esta resolución administrativa de la EUIPO, por la que se anula el registro de la marca, se han venido difundiendo noticias que son cuando menos inexactas.
No es cierto que Banksy haya perdido los derechos de autor sobre esa obra por permanecer en el anonimato. Sí lo es que en su resolución la EUIPO hace consideraciones sobre cómo puede afectar a sus derechos al dibujar en muros ajenos de manera anónima, pero ello no afecta a su autoría, ni tampoco la resolución se basa en su anonimato. No se registró su autoría sino su marca. Nada obstaría a que Banksy pudiese registrarse como autor de ese mismo dibujo, incluso mediante un pseudónimo, o a través de una empresa. Y tampoco nada impediría a Banksy que pudiese registrar otros dibujos como marcas y comercializarlos.
Permítaseme una crítica a las consideraciones que realiza la EUIPO sobre que «Banksy ha optado por permanecer en el anonimato, y en parte, pintar grafitis en la propiedad de otras personas sin su permiso, en lugar de pintarlos en lienzos o en su propia propiedad» o «ha optado por ser muy claro con respecto a su desdén por los derechos de propiedad intelectual». Todo ello es cierto, es más Banksy ha manifestado que «los derechos de autor eran para los perdedores» y que «sus obras eran de uso y carga gratuita» o «que el éxito comercial es un fracaso para un grafitero», pero todo ello no puede servir de base para justificar una menor protección. Las normas en un estado de derecho han de otorgar la misma protección a todos, incluidos a los que critican el sistema.
El problema que tiene Banksy es común a todos aquellos artistas que sitúan sus obras permanentemente en zonas públicas. El dueño de ese muro o pared donde se realiza el grafiti puede disponer de su propiedad, y, además, el dibujo puede ser utilizado comercialmente por terceros. Por ello probablemente Banksy intentó registrarlo como marca, para obtener una mayor protección de su obra, y tratar de impedir que otros empleen esos dibujos y puedan comercializarlos.
No es tampoco cierto que un tribunal haya dictado una sentencia negando los derechos de autor a Banksy. Como ya hemos manifestado, la anulación de la marca y no de la autoría, se produce a través de una resolución administrativa dictada por un órgano administrativo, la EUIPO. Es más, Banksy tiene la posibilidad de recurrir esta resolución ante un tribunal.
Los interrogantes que se plantean son numerosos: ¿Por qué Banksy no ha querido obtener beneficios económicos de su obra? ¿qué propósito tenía al registrar la marca, obtener beneficios o evitar que otros exploten su obra? ¿Recurrirá ante los tribunales la resolución de la EUIPO que anuló el registro de su marca? ¿Realmente llevará a cabo una explotación comercial de su obra? ¿Solicitará nuevos registros de marca de otros dibujos? Tal vez algún día sabremos quién o quiénes son Banksy.
Antonio Iglesias Vázquez es socio de Vento abogados y asesores SLP.
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