El Tribunal Superior anula un tramo de una línea de alta tensión aprobada por la Xunta porque afecta al Camino Portugués

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

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El Castro Lupario, en O Faramello (Rois) era uno de los elementos afectados por la línea de alta tensión anulada por el TSXG
El Castro Lupario, en O Faramello (Rois) era uno de los elementos afectados por la línea de alta tensión anulada por el TSXG Cristobal Ramírez

El TSXG concluye que debió analizarse en su conjunto la zona en la que se encuentran los pazos de Angueira de Castro y O Faramello y el Castro Lupario

03 abr 2025 . Actualizado a las 16:26 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parte del trazado de una línea eléctrica de alta tensión que había sido autorizada por la Xunta y que se encuentra en el entorno del Camino Portugués a Santiago porque considera que afecta a un territorio histórico y al paisaje cultural. La sentencia da la razón al Concello de Rois, que recurrió contra el acuerdo del Gobierno gallego que aprobó la construcción y declaró la utilidad pública de la infraestructura de transporte de energía eléctrica.

El TSXG entiende que el entorno geográfico por el que discurre la línea entre las torres 26 y 28, en el que se encuentran los elementos catalogados Pazo de Angueira de Castro, Castro Lupario, Pazo de O Faramello y Camino Portugués a Santiago, «debió ser considerado y analizado en la evaluación de impacto ambiental en su conjunto, no solo examinando sus elementos individualmente». En la sentencia, los magistrados consideran acreditado el vínculo entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago «por el protagonismo que en la tradición jacobea posee la Reina Lupa en la narración de la Traslatio del apóstol Santiago, recogida de forma oral y también en el celebérrimo Códice Calixtino». Así, destacan que «el encuentro en un mismo paraje, por una parte, del castro donde la tradición sitúa la morada de la reina y, de otra, del Camino Portugués a Santiago, constituye un hito único en toda la ruta, ya que ambos elementos físicos integran un mismo paisaje y son partes que explican y cuentan una misma historia cultural, patrimonial y espiritual, sin la cual Galicia sería hoy un pueblo diferente».

Además, el tribunal destaca en su resolución que «por si esto no fuera suficiente, en este entorno hay dos pazos catalogados, uno de origen bajo medieval, el de Angueira de Castro, y otro del siglo XVII, de O Faramello, que testimonian la evolución histórica de nuestro país a nivel económico, arquitectónico y social».

En concreto, sobre la afección patrimonial al Castro Lupario, el alto tribunal gallego afirma que el proyecto infringe la Lei de Patrimonio Cultural de Galicia y destaca que las líneas de alta tensión sobrevuelan el perímetro de protección del castro, por lo que concluye que «resulta evidente que afecta a la apreciación del bien e impide su adecuada contemplación». Además, los magistrados concluyen que el trazado definitivo aprobado en el entorno del castro infringe la Lei de protección do Paisaxe de Galicia. El TSXG también sostiene que el tendido aéreo afecta a un bien catalogado, el Camino Portugués, «sin explicar la idoneidad del punto escogido para el cruce», a pesar de que «impone un gravamen visual evidente por tiempo indefinido a este territorio histórico, que impacta negativamente en el mismo».

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que los bienes patrimoniales afectados integran el concepto de territorio histórico del Camino Portugués a Santiago y que su conjunto «integra materialmente valores apreciables desde la perspectiva del paisaje cultural». El alto tribunal gallego explica que debe dar prevalencia al contenido del informe del Consello da Cultura de Galicia frente el emitido por la dirección xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta a la hora de considerar acreditada «la concurrencia de una pluralidad de elementos patrimoniales que, considerados en su conjunto, puedan integrar en el sentido jurídico un paisaje cultural y un territorio histórico abarcado por la ruta del Camino Portugués a Santiago».

En su sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSXG reprocha además que «frente el peso reputacional del Consello da Cultura de Galicia, la dirección xeral encarga un informe del que en realidad no hay prueba ninguna de su existencia, a alguien de quien se oculta reiteradamente su identidad, a pesar de decir que es una persona experta en paisaje cultural, con un alto y reconocido prestigio internacional en esta materia».