El Supremo obliga a una empresa asturiana a pagar 37.000 euros a tres trabajadoras por aplicarles el convenio colectivo incorrecto

AVILÉS

El caso comenzó con una demanda de las empleadas en la que reclamaban las diferencias salariales entre contratos, ya que el que se les estaba aplicando en ese momento era el menos favorable
05 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a Rozona Servicio de Prevención S.L. tras la que deberá pagar 37.192,15 euros a tres de sus trabajadoras —12.796,66 euros a una, 12.430,15 euros a otra y 11.965,34 euros a la última— tras haberles aplicado incorrectamente el convenio colectivo que les correspondía por su funciones. El caso, que ha llegado al alto tribunal después de haber pasado por el juzgado de Avilés y —en un procedimiento a parte— por el de Oviedo, se remonta a 2022, momento en el que las empleadas interpusieron una demanda a la empresa reclamando las diferencias salariales entre convenios, siendo el que se les estaba aplicando en ese momento el menos favorable. Tras una encrucijada judicial de varios años, el Supremo dicta sentencia y la Rozona deberá abonarles las cantidades que les corresponden.
El caso comenzó con una demanda por parte de tres empleadas, en la que reclamaban las diferencias salariales entre los convenios, ya que el que se les estaba aplicando en ese momento era el menos favorable y, además, no se correspondía con las funciones reales que desempeñaban, según defendían. Al estar recibiendo un salario inferior, las trabajadoras reclamaron la diferencia a la empresa que había entre convenios. Una cantidad que ahora tendrán que abonarles por sentencia judicial.
Las tres asalariadas desempeñaban su trabajo dentro del equipo de vigilancia de salud de Saint-Gobain, para la que Rozona prestaba sus servicios. Sus funciones se basaban tanto en la asistencia sanitaria como en el control preventivo de la salud de los empleados de la compañía. No obstante, la empresa no las consideraba parte del servicio de prevención y, por tanto, les estaba aplicando un convenio colectivo que no era el que les correspondía, que además tenía unas condiciones menos favorables. Las empleadas defendieron en los tribunales que, por sus funciones reales, debían estar bajo el convenio sectorial de prevención de riesgos laborales, que incluía mejores condiciones salariales y laborales.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Avilés dio la razón a las trabajadoras, basándose de fundamentalmente en una Inspección de Trabajo —entre otras pruebas— que confirmaba que las tres empleadas formaban parte de las cinco que confeccionaban el servicio de prevención y vigilancia de la salud en Saint-Gobain. La empresa intentó recurrir la sentencia, pero su recurso fue inadmitido porque no consignó la cantidad económica necesaria para poder hacerlo y, por tanto, quedó firme. Después de perder el juicio, Rozona inició otro procedimiento diferente en el Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo para intentar impugnar el acta de la Inspección de Trabajo. El juzgado determinó que existía un defecto administrativo y anuló la sanción derivada de la inspección aportada como prueba en el juicio anterior.
En abril de 2024, la empresa intentó usar esa anulación del acta de Inspección de Trabajo para pedir ante el Tribunal Supremo una revisión de la sentencia de 2022, alegando que si la Inspección de Trabajo se equivocó y su acta fue anulada, entonces la sentencia que la utilizó como prueba también debía anularse. Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que aunque el acta de la inspección fue importante en ese primer juicio, no fue la única prueba en la que se basó la condena, ya que se utilizaron otros documentos que confirmaban que las trabajadoras debían estar bajo el convenio colectivo de prevención. Además, el Supremo recuerda en su sentencia, entre otros puntos, que la empresa debía haber presentado su recurso en un máximo de tres meses desde que descubrió la nueva prueba. Ahora, tras el fallo del Supremo la empresa ya no tiene más opciones legales para impugnar el caso y deberá abonar la cantidad de 37.192,15 euros a las trabajadoras, a los que hay que añadir los intereses legales acumulados en todo el proceso.