Abuso bancario en Avilés: adeudaban solo cinco cuotas mensuales pero la entidad le reclamó 225.869 euros
AVILÉS
Una jueza considera que es abusivo porque se produce en la primera mitad de vida del préstamo hipotecaria y sin que se alcancen los doce impagos de cuotas vencidas como límite mínimo
27 abr 2020 . Actualizado a las 17:14 h.Una juez de Avilés ha desestimado la demanda de una entidad bancaria para la ejecución hipotecaria de un préstamo por el que reclamaba a un matrimonio el pago de 225.869 euros así como la entrega de su vivienda y ha decretado el sobreseimiento y archivo del procedimiento al considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.
El matrimonio había suscrito un préstamo hipotecario con el BBVA que se formalizó por escritura pública en enero de 2001 por un importe de 114.192 euros que fue posteriormente novado por sucesivas escrituras en los años 2004, 2006 y 2008 en que se fijó un capital pendiente de amortizar de 184.790 euros, con fecha de vencimiento a 31 de marzo de 2038.
El contrato incluía el abono de 359 cuotas mensuales y la entidad bancaria lo dio por vencido anticipadamente, conforme el cierre y liquidación el 7 de diciembre de 2015 cuando en ese momento se adeudaban cinco mensualidades que comprendían desde el 31 de julio al 17 de diciembre de 2015, donde se fijaba un saldo deudor de 225.869 euros de principal.
El abogado Alfredo García López, en representación del matrimonio avilesino, promovió un incidente de oposición de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Avilés, basado en la doctrina establecida por la reciente sentencia del Tribunal Supremo en septiembre de 2019, por la que acuerda que sean los tribunales de justicia los que valoren si la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y si el contrato puede subsistir.
El alto tribunal expone en su fallo que para que una cláusula de vencimiento anticipado supere los estándares debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.
De esta forma, los tribunales deben valorar si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios de esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.
Una juez de Avilés ha desestimado la demanda de una entidad bancaria para la ejecución hipotecaria de un préstamo por el que reclamaba a un matrimonio el pago de 225.869 euros así como la entrega de su vivienda y ha decretado el sobreseimiento y archivo del procedimiento al considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.
El matrimonio había suscrito un préstamo hipotecario con el BBVA que se formalizó por escritura pública en enero de 2001 por un importe de 114.192 euros que fue posteriormente novado por sucesivas escrituras en los años 2004, 2006 y 2008 en que se fijó un capital pendiente de amortizar de 184.790 euros, con fecha de vencimiento a 31 de marzo de 2038.
El contrato incluía el abono de 359 cuotas mensuales y la entidad bancaria lo dio por vencido anticipadamente, conforme el cierre y liquidación el 7 de diciembre de 2015 cuando en ese momento se adeudaban cinco mensualidades que comprendían desde el 31 de julio al 17 de diciembre de 2015, donde se fijaba un saldo deudor de 225.869 euros de principal.
El abogado Alfredo García López, en representación del matrimonio avilesino, promovió un incidente de oposición de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Avilés, basado en la doctrina establecida por la reciente sentencia del Tribunal Supremo en septiembre de 2019, por la que acuerda que sean los tribunales de justicia los que valoren si la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y si el contrato puede subsistir.
El alto tribunal expone en su fallo que para que una cláusula de vencimiento anticipado supere los estándares debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.
De esta forma, los tribunales deben valorar si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios de esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.
La titular del juzgado de Avilés considera que sí es abusiva porque se produce en la primera mitad de vida del préstamo y sin que se alcancen los doce impagos de cuotas vencidas como límite mínimo para darlo por vencido.
Además, advierte que no se concede al consumidor una posibilidad real de evitar ese vencimiento anticipado, al limitarse a su comunicación y reclamarle la totalidad de la deuda, por lo que al declarar que la cláusula es abusiva sin posibilidad de ser integrada, ha decretado el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.
La sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Avilés ha sido declarada firme y no admite recurso alguno.
Además, advierte que no se concede al consumidor una posibilidad real de evitar ese vencimiento anticipado, al limitarse a su comunicación y reclamarle la totalidad de la deuda, por lo que al declarar que la cláusula es abusiva sin posibilidad de ser integrada, ha decretado el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.
La sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Avilés ha sido declarada firme y no admite recurso alguno.