En el actual procedimiento selectivo de ingreso y acceso cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria confluyen dos tradiciones del Derecho. La primera es la costumbre, que señala que la tradición tiene rango de norma legal y que es normal que en cualquier proceso con un número limitado de plazas sólo pase a la siguiente fase un número limitado de personas. O lo que es lo mismo, la calificación no depende sólo de los conocimientos que demuestra en sus ejercicios la persona que oposita, sino de las circunstancias que concurren. Por su parte la Administración educativa, que es quien convoca, juega fijando unos plazos ajustados por escrito, que luego acorta con instrucciones internas que se escapan a los mejores buscadores de Internet.
Hay que tener en cuenta que aquí también juegan su papel los tribunales que han de juzgar a quienes se presentan a las oposiciones. Éstos están constituidos por profesorado que acaba de terminar el curso escolar, por personas que consideran que están siendo privadas de su merecido descanso. Acabar cuanto primero puede convertirse en un objetivo. Diga lo que diga la Administración está bien, si acorta plazos.
En este punto queremos señalar que acatar órdenes jerárquicamente sin pensar en las consecuencias que se derivan es la clave de lo que Hannah Arendt llamó «la banalidad del mal», o dicho para andar por casa, basta como justificación aquello de «a mí me lo mandaron», «yo solamente cumplía órdenes». Es de justicia decir que no todos los tribunales acatan por igual, y que esto afecta a las notas finales y tiene consecuencias en la elaboración de las listas de personal interino, que afecta a la posibilidad o no de trabajar durante el siguiente curso escolar.
La segunda tradición del derecho es el llamado garantismo. En este caso se trata de garantizar los derechos de las personas. Ni más ni menos. La principal idea del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. El garantismo no cree en la existencia de «poderes buenos», que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos.
En esta línea, todos los documentos que rigen el sistema de los centros educativos están orientados a velar por los derechos del alumnado. La ley controla al profesorado como poder de tal modo que no tiene cabida la manida expresión para justificar suspensos: «me tiene manía». Quien hace la ley tiene la obligación de pensar todas las posibles perversiones del sistema. En este sentido en Asturias son ejemplares las instrucciones de La jefa del Servicio de Inspección Educativa: Dolores Guerra.
Justificar la nota negativa de alguien que apenas vino a clase, que no hizo nada y que entregó todos los ejercicios en blanco, lleva un buen rato. Hablamos de un caso límite, pero la casuística es muy variada. Sin embargo, la posibilidad de reclamación en la oposición en realidad es una farsa. En La Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convoca el proceso selectivo en el apartado 8,3 dice: «Finalizadas las dos pruebas, cada tribunal publicará en su sede la lista con las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposición. En el plazo de dos días a contar desde el siguiente a esta publicación el personal aspirante podrá presentar en la sede del tribunal escrito de alegaciones que podrán ir referidas a las calificaciones de cualquiera de las pruebas de la fase de oposición. Revisadas las alegaciones por el tribunal, se entenderán resueltas con la publicación de las calificaciones finales de cada una de las pruebas de la fase de oposición».
No tiene desperdicio: hasta el punto que se le puede suponer un trasfondo teológico en el que se establece la jerarquía de la infalibilidad: Dios, el Papa y los tribunales de oposiciones. Se parte de la idea de bondad que niega el principio del garantismo: los tribunales son buenos, justos y no cometen errores.
Imaginémonos, por ejemplo, que en el primer examen (eliminatorio) una persona ha obtenido un 7 y que al teclear, por un error material, se ha pulsado el número que está inmediatamente debajo en un teclado numérico, es decir un 4. Esta persona no puede ya por su nota negativa realizar la segunda parte de la prueba. Pero la convocatoria no contempla la posibilidad de reparación. Y como reconocer un error puede suponer un escarnio público, y para colmo no hay marco legal para corregirlo, parece que «lo mejor» en este supuesto sería hacer un apaño y consolidar el 4 como nota real.
Mucha gente pensará (sobre todo si tiene criaturas en edad escolar) que esto es imposible, que tienen que existir unos criterios. Pero es aquí donde radica una de las claves más perversas del sistema. Dichos criterios no se elaboran, en la mayor parte de los casos, pensando en las garantías para la persona que oposita sino que son un mero formalismo para justificar el corte. Los criterios de corrección son lo suficientemente amplios y ambiguos que pueden ante un mismo ejercicio justificar una horquilla de notas más amplia de lo razonable (se publican cinco días antes). Resumiendo, «lo mismo sirve para un roto que para un descosido». El resto será retórica y abuso de poder frente a la persona que oposita.
No existe una instancia superior a los tribunales para reclamar y el principio del garantismo nos permite pensar que no tienen por qué ser buenos. Basta con comparar las calificaciones de Educación Física y las de ciertos tribunales de Formación Profesional; los primeros fueron disidentes no acatando nada que no estuviese escrito.
Dado que la indefensión de las personas opositoras es evidente, nos permitiremos pensar mal y sugerir algunas ideas que creemos que enturbian el proceso:
- La falta de garantías crea discrepancias entre tribunales.
- En muchas ocasiones se evalúan las pruebas con plantillas de academias que no son públicas, lo que crea un currículo oculto. Esto lo hemos oído en muchas ocasiones en las salas de profesorado dicho por personas que han pasado por la experiencia de formar parte de un tribunal.
- Los redondeos de notas entre los diferentes tribunales responden a criterios que no son trasparentes.
- Muchas personas que forman parte de los tribunales no se han leído la normativa.
- Las prisas a las que ya hemos aludido antes llevan a situaciones tan frívolas como la justificación de cómo se fuerza una nota de corte para no perder unos billetes de avión. No se corresponde con esta oposición de 2018, pero no tiene desperdicio. Entre risas la expresión fue: «Ya se sabe: ‘para hacer un arroz rápido le metemos media cocción en el microondas’».
- En los tribunales no falta quien piensa que su lugar debería de ser una cátedra en la Universidad, y siente que ejerce como tal por unos días.
- A todo esto, le podríamos añadir ideología, negligencia, ignorancia, o mala fe.
Queremos felicitar a todas aquellas personas que han obtenido plaza en medio de este proceso tan turbulento. Y a aquellos tribunales que han tenido la gallardía de permitir que realmente hubiese concurso-oposición, aunque para ello sacrificasen unos días de vacaciones.
Para terminar, nos gustaría recordar también que el peor acuerdo para la elaboración de la lista de personal interino lo tenemos en Asturias, gracias a una administración que asumió en su día las trasferencias educativas sin el suficiente respaldo económico, y a sus sindicatos cómplices que cobran sus favores en forma de cursillos (ANPE y UGT).
La consecuencia es que profesionales con una amplia experiencia, a los que a causa de las notas de corte les han escamoteado la segunda prueba y con ello la posibilidad de llegar a la fase de concurso, se ven encaminados a las colas del paro. Para esta gente no hubo concurso-oposición. No hubo concurso y sí una ejecución.
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