La herencia asturiana que llega al Supremo: hereda de su tía, paga 917 euros de Sucesiones y años más tarde le reclaman 51.400 euros

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un proceso judicial.
Imagen de archivo de un proceso judicial.

Una inspección de Hacienda determinó que había que añadir bienes a la herencia que recibieron dos sobrinos, ya que antes de la muerte de su tía se habían retirado 96.000 euros de cuentas bancarias y se habían realizado dos operaciones inmobiliarias cuyos pagos la Administración consideró insuficientemente justificados

30 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo tendrá que decidir cómo deben repartirse fiscalmente los bienes que Hacienda añade a una herencia cuando hay varios herederos. El caso procede de Asturias y enfrenta al Principado con uno de los dos sobrinos de una mujer fallecida en 2017. La Administración autonómica le reclamó 51.432 euros por el Impuesto sobre Sucesiones, incluidos los intereses, después de revisar una declaración en la que el heredero había pagado inicialmente 917 euros. El conflicto llegó a los tribunales porque Hacienda atribuyó años más tarde muchas más cantidades a uno de los hermanos que al otro, pese a que ambos heredaron a partes iguales.

La mujer murió en Oviedo, en 2017. Era soltera y sin ascendientes ni descendientes. En su testamento, otorgado en 1981, había nombrado heredera universal a su hermana. Sin embargo, esta falleció cinco días después, por lo que los bienes pasaron a sus dos hijos, que heredaron en la misma proporción. Uno de los sobrinos presentó la declaración del impuesto en noviembre de 2017. Declaró una base imponible de 15.546 euros, a la que se aplicó una reducción por parentesco de 7.993 euros. La base liquidable quedó en 7.553 euros y la cuota que pagó fue de 917 euros.

La situación cambió cuando los Servicios Tributarios del Principado abrieron una inspección en junio de 2021. La investigación examinó varias retiradas de dinero de cuentas bancarias y dos operaciones inmobiliarias que la fallecida había realizado en vida a favor de su sobrino. Una de las operaciones se había formalizado en marzo de 2012. La mujer vendió al sobrino la nuda propiedad de una vivienda y una finca rústica situadas en Llanera por 103.500 euros, pero se reservó el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a seguir utilizándolas mientras viviera. El comprador pagó 30.000 euros en el momento de la operación y aplazó los 73.500 restantes durante ocho años. Cuando la inspección pidió justificantes del pago aplazado, el heredero presentó varios recibos que, a juicio de la Administración, no acreditaban suficientemente que hubiera abonado esa cantidad. Por ello, Hacienda consideró que la fallecida conservaba un derecho de crédito de 73.500 euros que debía computarse en la herencia.

La inspección también cuestionó otra transmisión de propiedades, formalizada en abril de 2014. La mujer había vendido al sobrino una cuadra con pajar y tendejón y una finca rústica por 46.096 euros, reservándose igualmente el usufructo vitalicio. La Administración valoró esos bienes en 51.217 euros y entendió que tampoco se había acreditado suficientemente el pago mediante los recibos aportados. A estas operaciones se sumaron 96.000 euros en movimientos bancarios. Según la inspección, el sobrino había retirado o recibido distintas cantidades procedentes de cuentas de la fallecida: 9.000 euros en septiembre de 2016, otros 9.000 mediante transferencia en enero de 2017, 60.000 euros retirados en efectivo en febrero y otros 5.000 en junio. También se contabilizaron otras operaciones por 3.000 y 10.000 euros vinculadas a una cuenta compartida por la causante y su hermana. Además, Hacienda consideró que el saldo de otra cuenta, de 10.530 euros, pertenecía íntegramente a la fallecida y no solo en un 50%, pese a que figuraba otro titular.

En octubre de 2022, el Principado fijó una cuota tributaria de 43.640 euros y añadió 7.792 euros de intereses de demora. La deuda ascendió así a 51.432 euros. Por separado, la Administración impuso al sobrino una sanción de 32.730 euros por una infracción tributaria. El heredero reclamó contra la liquidación, pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias confirmó la deuda. Después acudió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que estimó parcialmente su recurso.

El alto tribunal asturiano observó que la base regularizada del sobrino inspeccionado ascendía a 202.147 euros, mientras que la de su hermano era de 54.929 euros. La diferencia se debía, entre otras cuestiones, a que Hacienda había añadido al primero los 96.000 euros en movimientos bancarios y el valor de los inmuebles. El TSJA consideró que no estaba justificado que dos herederos con los mismos derechos tuvieran bases regularizadas tan diferentes y redujo la del recurrente a 128.538 euros.

El Principado recurrió esa decisión y el Tribunal Supremo ha admitido a trámite la casación. Ahora, el auto plantea si los bienes que se incorporan a una herencia deben repartirse fiscalmente entre todos los herederos según sus respectivas cuotas o si pueden atribuirse exclusivamente a uno de ellos cuando existan circunstancias que lo vinculen con esos bienes. El Supremo todavía no ha resuelto el fondo del asunto.