Una asturiana deberá devolver 16.365 euros por cobrar el salario social básico mientras esperaba el Ingreso Mínimo Vital

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de confirmar el fallo del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que apunta que se trata de prestaciones incompatibles, percibidas simultáneamente en el presente caso

22 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una asturiana tendrá que devolver 16.365,93 euros percibidos del salario social básico autonómico, una cuantía que cobró mientras aguardaba que le concedieran el ingreso mínimo vital. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha determinado la incompatibilidad con efecto retroactivo de ambos subsidios para el periodo objeto de litigio, pese a que el reconocimiento de la ayuda estatal fue posterior.

Este fallo confirma una resolución dictada el 30 de septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo. Los hechos se remontan a marzo de 2015, cuando la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado le reconoció a esta mujer el salario social básico por importe de 44,30 euros mensuales, «al tratarse de una unidad de convivencia unipersonal y teniendo en cuenta la pensión compensatoria que percibía».

Tres años después, en una nueva resolución se le reconoció el derecho a percibir la cuantía íntegra por ausencia total de recursos, con efectos a octubre de 2017, por importe de 442,96 euros. El uno de enero de 2019 la ayuda pasó a ser de 448,28 euros y, desde 2023, de 461,73 euros.

La sentencia explica que esta persona, «tras requerimiento al efecto del Principado de Asturias», procedió a solicitar el ingreso mínimo vital, «al ser el salario social básico una prestación diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro recurso, derecho o prestación».

En un principio se le denegó la prestación, tanto en vía administrativa como en instancia. Finalmente, en julio de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en la que estimaba su derecho a percibir la citada prestación sobre una base reguladora anual de 5.538 euros y efectos desde el 1 de julio de 2020. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a ejecutar lo establecido en el fallo antes mencionado, abonando a la demandante desde esa fecha hasta el mes de octubre de 2023 la cantidad de 20.147,99 euros.

Como la mujer había continuado percibiendo el salario social básico hasta que le fue reconocida la prestación, se acordó de oficio la revisión de la misma y se le concedió trámite de audiencia, suspendiéndose cautelarmente el abono de la pensión desde el 1 de septiembre de 2023 y acordándose finalmente la extinción de la prestación con efectos al uno de febrero de 2021. Todo ello con la obligación del reintegro «de las prestaciones indebidamente percibidas por importe de 16.365,93 euros computadas hasta el 31 de agosto de 2023.

La mujer recurrió este fallo, pero el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo desestimó su petición. En este sentido, el TSJA confirma ahora ese fallo y apunta que, según la Ley PA 3/2021, de 30 de Junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, el salario social básico es la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

El tribunal también apunta que el Ingreso Mínimo Vital no es uno de los subsidios excluidos para la determinación de los recursos de la unidad económica de convivencia independiente. En esta línea, el TSJA apunta que se trata de prestaciones incompatibles. En el presente caso se percibieron simultáneamente, al abonarse a la recurrente de una sola vez, «el importe del Ingreso Mínimo Vital desde el 1 de julio de 2020 hasta el mes de octubre de 2023».