Un asturiano tiene que devolver 21.300 euros a la Seguridad Social por cobrar a la vez su pensión y el subsidio para mayores de 52 años

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

La transformación del patrimonio en rentas vitalicias son fórmulas muy utilizadas por las personas mayores debido sus bonificaciones fiscales para mayores de 65 años.
La transformación del patrimonio en rentas vitalicias son fórmulas muy utilizadas por las personas mayores debido sus bonificaciones fiscales para mayores de 65 años. ANGEL MANSO

El beneficiario alegó que el error era de la Administración y que había actuado de buena fe, pero el TSJA considera que debe devolver el dinero al ser ambas prestaciones incompatibles

15 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) confirma que un ciudadano tiene que devolver 21.309,80 euros percibidos durante varios años en concepto de una pensión de incapacidad permanente total. Elcaso que gira en torno a la compatibilidad entre la pensión y el cobro del subsidio para mayores de 52 años. El beneficiario alegó que el error era de la Administración y que había actuado de buena fe, pero el TSJA considera que debe devolver el dinero al ser ambas prestaciones incompatibles.

El hombre tenía reconocida desde 2004 una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con posterioridad, trabajó por cuenta ajena en distintas empresas y, tras cesar en su actividad, pasó a situación de desempleo. Ya en 2017 comenzó a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. A raíz de un expediente de revisión, el INSS comprobó que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

El problema estaba en que las cotizaciones que habían servido para reconocer su incapacidad permanente total no podían computarse de nuevo para generar otra prestación, según recoge la sentencia. La Administración le comunicó entonces que, para mantener el subsidio, era necesario rehabilitar esas cotizaciones. Para ello, debía suspender el cobro de la pensión de incapacidad permanente. El beneficiario optó por esa solución y la prestación quedó suspendida. Sin embargo, el INSS inició un año más tarde un expediente para reclamarle las cantidades abonadas durante el periodo anterior. La deuda ascendía a 21.309,80 euros. Según la resolución, la pensión se había percibido indebidamente porque resultaba incompatible con el subsidio de desempleo al haberse utilizado los mismos periodos de cotización para el reconocimiento de ambas prestaciones.

El TSJA admite que el error es de la Administración

El beneficiario recurrió. Su argumento principal era que no había actuado de mala fe y que el error en el pago conjunto de las dos prestaciones era exclusivamente imputable a la Administración. Por ello, sostenía que no debía asumir el reintegro. A pesar de que la sentencia admite que el error que dio lugar al abono conjunto de las prestaciones puede atribuirse a la Administración y que el beneficiario actuó de buena fe, entiende que no concurren las mismas circunstancias que en los casos analizados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo.

En particular, señala que no se ha acreditado una situación de ausencia o escasez de otros ingresos ni unas dificultades económicas semejantes a las examinadas en las resoluciones usadas de contraste. El tribunal también recuerda que la doctrina europea no impide de forma general que la Administración revise y reclame prestaciones reconocidas indebidamente. La Sala, finalmente, desestima el recurso, confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés y no impone costas al beneficiario.