Una sentencia devuelve una hija nacida con síndrome de abstinencia por cocaína a su madre en Avilés

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Madre agarrando la mano de un bebé.
Madre agarrando la mano de un bebé. StockPlanets

El dictamen también anula el procedimiento de adopción de la menor que se había iniciado por la «efectiva superación» del problema de la mujer con las drogas, por la «relación normalizada y adecuada» con la pequeña y, asimismo, por la buena dinámica laboral y vital de la madre

03 jun 2025 . Actualizado a las 18:36 h.

Una sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, fechada el 28 de mayo de 2025, acaba de revocar la dictada por el Juzgado de primera Instancia número 9 de Oviedo el 25 de octubre de 2024 y que, por tanto, anula la adopción de una niña de tres años que nació con síndrome de abstinencia a la cocaína. La pequeña será devuelta a su madre tras apreciar la «efectiva superación» del problema de drogas que tenía, entre otros factores.

La sentencia que favorece a esta mujer, representada por el letrado Manuel Javier López García, deja también sin efecto las resoluciones adoptadas por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social los días 27 de junio y 1 de diciembre de 2023, por las que, respectivamente, se dispuso el inicio del procedimiento de adopción y el cese del acogimiento temporal de la niña.

En su lugar se dispone que la menor sea devuelta a su madre, algo «que habrá de realizarse en un plazo no superior a los dos meses, en los que deberán retomarse las visitas y estancias con aquella de una forma progresiva hasta alcanzar esa plena convivencia, manteniendo hasta entonces la guarda de la entidad pública al objeto de continuar la intervención con la finalidad de afianzar sus resultados, y sin perjuicio de que, de ser necesario, continúen después los apoyos que resulten precisos».

Todo ello con la única excepción de que en ese tiempo se aprecien circunstancias «de suficiente gravedad, objetivamente contrastadas», que hagan inviable la protección del interés de la niña con esa reintegración.

Pérdida de la custodia

Los hechos por los que inicialmente la mujer perdió la custodia de la pequeña se remontan al mes de noviembre de 2021, momento en el que la madre acudió a los servicios sociales de Avilés para pedir auxilio económico ante la compleja situación que atravesaba, por el cese de su negocio de carpintería.

Al estar en esos momentos embarazada, se inició una actuación destinada al acompañamiento en esos meses de embarazo. Posteriormente, en el mes de abril de 2022, se produjo una intervención policial motivada por la vigencia de una orden de alejamiento que pesaba sobre un hombre con el que la mujer había iniciado una relación.

En el informe emitido a raíz de esa intervención por el Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (EITAF) se dejaba constancia de «las carencias importantes» que tenía la mujer como cuidadora, con la conclusión de que «no tenía conciencia de lo que suponía la maternidad». Se decía también que impresionaba ser «una mujer muy desorganizada en su vida diaria, con escasa capacidad de control emocional y con un funcionamiento totalmente inmaduro e impulsivo que la llevan a tomar decisiones sin ningún tipo de reflexión previa».

Y también que carecía de unos «apoyos familiares sólidos, con una relación de cierta conflictividad con algunos de los más próximos». El 23 de abril de 2022 nació su hija en el Hospital San Agustín de Avilés, centro en el que se había realizado un análisis de orina a la madre en el día anterior, el cual resultó positivo por consumo de cocaína, haciendo mención a otra prueba durante el embarazo con el mismo resultado. También se hacía referencia a la que se hizo a la propia recién nacida, igualmente con resultado positivo, y que presentaba un leve síndrome de abstinencia.

En esas circunstancias, el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia inició un expediente de protección sobre la menor, concediendo trámite de audiencia a la madre, la cual negaba de manera enfática el consumo de drogas, aportando como explicación para aquellos resultados «un envenenamiento por parte de la anterior pareja».

El 27 de abril de 2022 se declaró la situación de desamparo de la pequeña, con asunción de la tutela y guarda mediante acogimiento temporal en familia ajena, acompañada de la intervención precisa para valorar las posibilidades de reunificación familiar. Al día siguiente, la mujer presentó un escrito de alegaciones en el que manifestaba su oposición a las medidas de protección, planteando la vuelta de la menor a su cargo.

De acuerdo con lo que expone la sentencia, la intervención del EITAF en los meses sucesivos «tuvo un resultado positivo». No en vano, también se hacía referencia a la actuación de la Asociación Amigos contra la Droga, a la que acudió la mujer desde el mes de mayo de 2022.

El informe de la mencionada asociación determinó que desde mayo de 2022 hasta marzo de 2023 la mujer realizó analíticas sin que se detectase ningún positivo por consumo de droga. En paralelo, las visitas de la mujer con la menor «se incrementaron progresivamente, en frecuencia y duración», sin mención a ninguna incidencia de calado.

Una buena dinámica truncada

Esa dinámica se truncó tras la recepción de un atestado policial de Avilés, con fecha de 19 de febrero, relacionado con una denuncia cursada por la mujer frente a un hombre, «y de la que, a su vez, formuló éste frente a ella, por un episodio que terminó con la detención de ambos». La recepción de ese parte derivó en la suspensión del régimen de salidas que se había dispuesto para retomar las visitas semanales tuteladas de una hora.

Tras estos hechos, el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia comunicó a la madre el trámite de audiencia para el inicio del procedimiento de adopción, en el que la misma se opuso. El 27 de junio dictó resolución por la que acordaba el inicio de ese procedimiento «a fin de lograr la inserción de la niña en un núcleo familiar adecuado».

Se llega de este modo a la resolución de 1 de diciembre de 2023, en la que se dispuso el cese del acogimiento temporal de la pequeña y la delegación de la guarda con fines de adopción en las personas designadas por la administración, sin relación con la familia de origen. La resolución se fundamentaba, eminentemente, «en que no se había producido una evolución favorable de la progenitora desde que se inició la intervención».

Sin embargo, la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo expone, entre otros factores, que la progenitora tiene acreditada la superación del bachillerato y de múltiples cursos de formación. También que tiene su residencia en Avilés, en una vivienda «que presenta aptitud para la estancia de la niña».

También pone de manifiesto la relativamente buena dinámica e historial laboral de la mujer. Pese a destacar que resulta «difícil asumir las dudas que se traen al recurso sobre el resultado de aquellos análisis iniciales con los quedó constatado el consumo de cocaína», no se duda tampoco de que los controles sucesivos «han descartado el consumo de las sustancias a las que sucesivamente se refieren (alcohol, cannabis, cocaína) con unos resultados que nadie ha cuestionado».

El tribunal plantea, en este caso, que «lo verdaderamente relevante a estos fines es la efectiva superación de ese problema». A ese indicador positivo se suma «el desarrollo que tuvieron las visitas, en las que se aprecia una relación normalizada y adecuada», una «efectiva vinculación de la hija con la madre», y, asimismo, «un cariño» sobre el que «no puede dudarse».