Notas en el felpudo y llamadas sin freno: un caso de acoso en Castropol

La Voz

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Imagen de archivo de un teléfono móvil.
Imagen de archivo de un teléfono móvil. ABEDIN TAHERKENAREH | EFE

La justicia confirma la condena a un hombre a nueve meses de prisión, más una orden de alejamiento por dos ejercicios

27 abr 2025 . Actualizado a las 11:47 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por acoso y de este modo ratifica la sentencia de instancia en su contra, que le condenaba a nueve meses de prisión. Además, la resolución imponía al recurrente una orden de alejamiento a la víctima, con un mínimo de cien metros de distancia a cualquier lugar donde se halle, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de dos años.

Se consideran hechos probados que el condenado, utilizando su teléfono móvil y el de su hermano, «realizó entre septiembre del 2020 y noviembre del 2021 de manera insistente y reiterada numerosas llamadas» a la perjudicada, cuya madre residía en la misma localidad donde vive el acusado. Él y ella se conocían «desde siempre» y según la declaración de denunciante habían «tenido problemas toda la vida». Al interponer la denuncia presentó un registro telefónico de 24 páginas con llamadas.

Durante ese período, «el encausado pasaba continuamente por delante de la casa de la víctima, pese a que se encuentra a unos 24 kilómetros de distancia de su domicilio habitual, llegando a dejarle notas bajo el felpudo llamándola puta», recoge la sentencia de instancia.

La situación, resalta, «alteró gravemente el desarrollo de la vida diaria de la víctima, ocasionándole inquietud, zozobra y malestar, llegando incluso la víctima a dejar de visitar a su madre, por miedo de encontrarse con él».

El Juzgado de Instrucción de Castropol adoptó tras la denuncia una medida cautelar de alejamiento, con un mínimo de cien metros de distancia, así como el veto temporal a que el acusado se comunicase con ella.

Alegaba en su recurso el apelante que no había pruebas que le confirmarsen como autor de los hechos delictivos. Señalaba que no todos los números desde donde se hicieron las llamadas son suyos, y esgrimía que en el período de tiempo mencionado llamó a la víctima «siete veces». También, que no han quedado acreditados los insultos denunciados. 

Sin embargo, no compareció en el juicio, «de forma injustificada, haciendo con ello absoluta dejación de su posibilidad de defenderse y ofrecer una versión de descargo», subraya la Audiencia ovetense, que considera suficiente para enervar la presunción de inocencia la declaración de la víctima, «persistente» en el tiempo, la testifical del agente que tramitó la denuncia y la constatación documental de que muchas de las llamadas en cuestión se realizaron desde el número de teléfono del apelante, sin que este explicase el motivo.

«El ingente número de llamadas realizado y la ausencia de explicación sobre el motivo de hacerlas lleva a concluir que el acusado perseguía con tal conducta causar un grado de desasosiego en la víctima tal que alterase su cotidianeidad, tal y como efectivamente ocurrió», concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.