Niegan 114.000 euros al dueño de una lancha que naufragó porque faenaba fuera de su zona
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El tribunal da la razón a la aseguradora frente al armador
25 abr 2025 . Actualizado a las 22:38 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación formulado por el armador de una lancha que tenía su puerto base en Tapia de Casariego, y de este modo da la razón a la aseguradora, que le negaba una compensación de 102.000 euros por el naufragio de la embarcación. El importe reclamado ascendía al total de la suma asegurada por los riesgos de casco y máquina, y además pedía el ingreso de la cuantía determinada por los peritos, con un límite de 12.000 euros, por los aparejos y aparatos de navegación.
El reclamante era titular desde el 2012 del Rondelo, construido en el 2004, y cuatro años después de adquirirla suscribió un contrato de seguro de cascos con la entidad aseguradora.
En el contrato se explicitaba que el riesgo cubierto se circunscribía a situaciones de «pérdida total, abandono, salvamento, gastos de salvamento, recursos de terceros, averías particulares por riesgos de mar —varada, embarrancada, hundimiento, toques con fondos, incendio, explosiones de caldera, máquina o motor y artefactos o materias detonantes de uso legal existente a borde, y choques, incluso con hielo y agua».
Los hechos ocurrieron el 20 de mayo del 2016, cuando la embarcación se inundó de agua, y resultando imposible su achique, fue abandonada por la tripulación, acudiendo a rescatarles otra lancha, que llevó a los dos tripulantes al puerto de Tapia de Casariego. Como consecuencia se produjo el naufragio del pesquero.
El certificado de exención expedido para la embarcación le permitía, con caducidad en el 2016, operar en el interior de la Ría de Arousa o fuera de la misma a menos de una milla de la costa, dentro de los límites geográficos de la provincia marítima.
El despacho del buque con fecha de validez del 30 de mayo del 2016 contenía una autorización de pesca en el caladero nacional cantábrico, noroeste artes menores.
Ocho días antes del incidente, la Dirección General de Pesca Marítima del Principado de Asturias tramitó la autorización de la embarcación para «la pesca con palangrillo durante el período comprendido entre el 12 de mayo del 2016 y el 12 de noviembre de ese mismo curso, en aguas interiores» de la comunidad asturiana.
El armador cimentó su recurso en un posible defecto de fabricación del manguito o de su abrazadera, o de algún otro elemento del motor, lo que no se puede demostrar ante el naufragio de la embarcación.
La aseguradora alegaba que el seguro de cascos contratado no contemplaba asumir los daños y perjuicios «por falta de documentos prescritos en el código, en las ordenanzas o reglamentos de la marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas». En este sentido, señalaba que las limitaciones geográficas que la lancha tenía para faenar no fueron respetadas por el demandante.
Así se desprende, señala la Audiencia ovetense, del testimonio del patrón que acudió en el rescate de los dos tripulantes. «Expone que cuando regresaba a puerto, se cruzó con la embarcación del reclamante, quien le comentó que se dirigían a punto en el que se encuentran los cangrejos. Posteriormente, ya en puerto, le llamaron de la Capitanía Marítima de Burela para que hiciese el rescate, navegando a toda máquina hasta el lugar, tardando en llegar 45 minutos o una hora. De este modo, calcula que la distancia estaba a unas tres millas o más de la costa», apunta.
«De lo anterior se desprende que la embarcación estaba, en el momento del siniestro, a una distancia muy superior a la de una milla a la que se limitaba la autorización concedida, a la vista de las características de la lancha y su diseño», concreta la sentencia. La resolución señala también que el patrón incumplió también los límites horarios establecidos, y que hubo «desatención a las revisiones periódicas del estado de navegabilidad» del pesquero. Contra el fallo cabe recurso de casación.