Un yudoca autónomo logra que la Seguridad Social le pague 21.000 euros en atrasos al reconocerle su incapacidad

ASTURIAS

El conflicto venía dado por la fecha desde la que tenía que fijarse el pago de la prestación, que difería en más de un año
12 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Un profesor de yudo, que trabajaba como autónomo, ha logrado en los tribunales el derecho a percibir su pensión de incapacidad permanente total desde más de un año antes a la fecha que fijaba el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS), por lo que ahora recibirá más de 21.000 euros en atrasos, según su abogado. La decisión ha sido tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), desestimando por tanto el recurso del INSS en favor del autónomo.
Finalmente la pensión del yudoca asturiano será reconocida desde el 6 de noviembre de 2020 y no desde el 12 de febrero de 2022, como pedía la Seguridad Social. Por un lado, el interesado defendía que la fecha de cobro debía fijarse en 2020, que fue cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió el dictamen que reconocía sus dolencias. Sin embargo, el INSS sostenía que debía ser en 2022, cuando el trabajador causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Ahora bien, ¿cuál era la situación del trabajador entre las dos fechas que han llevado al conflicto judicial? Según recoge la sentencia del alto tribunal asturiano, del 14 de mayo de 2021 al 19 de octubre de 2021 el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común; y del 30 de noviembre de 2021 al 3 de enero de 2022 el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo. La controversia del asunto reside en que, según defendía el INSS, una de las dos situaciones de incapacidad fue derivada de un accidente laboral para una profesión para que teóricamente estaba incapacitado.
En este punto, el yudoca negó haberse incorporado de forma efectiva al trabajo, así como haber recibido ingresos por su actividad como profesor, señalando además que «los periodos de incapacidad temporal, incluido el derivado de accidente de trabajo, no pueden asimilarse al desempeño de una prestación de servicios de forma habitual y a título lucrativo». El hombre también alegó que el accidente de trabajo fue por las mismas lesiones que determinaron la declaración de incapacidad permanente. La sentencia asegura que los ingresos del hombre ese año ascendieron a 22.000 euros de los que 21.400 correspondieron a las prestaciones de incapacidad y casi 600 a otras retribuciones a las que el documento se refiere como «mínimas y marginales». «Los datos no indican que el demandante efectuara un trabajo efectivo», señala el TSJA.
La incapacidad del yudoca ya había sido reconocida en enero de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón a un desgaste severo de ambas rodillas y una prótesis en el tobillo por artrosis. Cabe destacar que en mayo de 2024, el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, que fijó inicialmente la fecha en noviembre de 2021, la corrigió a noviembre de 2020. A partir de ese punto llegó la controversia de la fecha para el inicio del cobro de la prestación, que ahora ha resuelto el TSJA en una sentencia sobre la que todavía cabe un recurso para la unificación de doctrina que elevaría el caso al Tribunal Supremo.