Los tribunales le reconocen la incapacidad absoluta que la Seguridad Social le denegó tras darle incluso el alta médica
ASTURIAS

Una reciente sentencia del TSJA concluye que las dolencias de la trabajadora, auxiliar administrativa en la Administración asturiana, le «ocasionan una limitación hasta el punto de impedirle desarrollar cualquier tipo de trabajo retribuido»
06 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Hasta en tres ocasiones los tribunales le dieron la razón después de que la Seguridad Social le diera el alta médica pese a un cuadro clínico por el que se le acabó reconociendo su derecho a una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión. La última sentencia es un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que revalida ese derecho después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pelease contra ello pese a los problemas de salud de la trabajadora que, por su sintomatología y cronicidad, le «ocasionan una limitación hasta el punto de impedirle desarrollar cualquier tipo de trabajo retribuido».
El cuadro clínico de la trabajadora, auxiliar administrativa en la Administración del Principado, incluía trastornos de ansiedad y distimia, síndrome fibromiálgico resistente al tratamiento, acúfenos bilaterales, dispepsia funcional y anemia ferropénica. Es decir, que además de padecer una fibromialgia severa que le causa dolor crónico y fatiga extrema, junto con ansiedad y depresión persistentes, también sufre zumbidos constantes en los oídos (acúfenos) tras una exposición a ruido fuerte, problemas digestivos crónicos y anemia.
Se había quedado de baja en mayo de 2022 y, un año después, la Seguridad Social le daba el alta, iniciando entonces un proceso judicial que se resolvía seis meses después cuando el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo anulaba ese alta médica, al reconocer que no estaba en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Recurso de la Seguridad Social
Entre medias, la Seguridad Social también le denegó el derecho a una incapacidad permanente al considerar que las lesiones que padecía no alcanzaban «un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente». No conforme, la afectada volvió a recurrir a los tribunales, dándole de nuevo la razón el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo en septiembre del año pasado, al declarar que las dolencias que presentaba la incapacitaban de forma absoluta para el desempeño de cualquier trabajo. Por ello, le reconoció el derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora, de unos 1.400 euros.
La Seguridad Social recurrió este fallo al seguir argumentando que las dolencias sufridas no le impedían trabajar completamente y una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo desestima, asumiendo la sentencia de instancia al considerar que, a falta de otros argumentos, tanto por las dolencias psíquicas como físicas es «más ajustada» la declaración de incapacidad absoluta solicitada, «ya que difícilmente la actora puede desempeñar un trabajo en tales circunstancias».