El Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga a readmitir a la monitora de un club deportivo a la que despidieron mientras estaba de baja

ASTURIAS

El alto tribunal ratifica la nulidad del despido determinada por el Juzgado de lo Social número 1 de Mieres y obliga a la empresa a pagarle el salario y una indemnización de 6.000 euros
24 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la nulidad del despido de una mujer que trabajaba a tiempo parcial para un club deportivo, que fue relegada de su trabajo mientras estaba de baja como consecuencia de un accidente de tráfico. La sentencia desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y mantiene el fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres que obligaba a la readmisión de la empleada.
La monitora tenía un contrato indefinido con el club desde septiembre de 2022, y sufrió un accidente de tráfico el 22 de diciembre de ese mismo año, que la obligó a quedar de baja a causa de un «latigazo cervical». Tras el accidente, a principios de enero, la empresa la dio de baja en la Seguridad Social sin darle tiempo a que se reincorporase al trabajo.
Según explica la sentencia, el despido se produjo una vez que la trabajadora comunicó su situación de incapacidad temporal. Antes, se había producido un enfrentamiento entre las partes. El 6 de enero, una directiva del club mantuvo una conversación con la trabajadora en la que trató de apremiarla para que se reincorporase a su puesto de forma inmediata. Le reprochaba, además, que no hubiera acudido a trabajar en los días anteriores.
Entre el 6 y el 9 de enero de 2023, las partes intercambiaron varios mensajes de WhatsApp. En ellos, la empresa insistía en la reincorporación de la trabajadora, mientras que ella argumentaba su incapacidad para regresar en buenas condiciones dado su estado de salud. Entonces, el día 9 de enero, la empresa tramitó la baja en la Seguridad Social con efectos desde el día 7.
La trabajadora interpuso entonces una demanda por despido improcedente. Hubo un intento de conciliación posterior, y finalmente el litigio llegó al Juzgado de lo Social, que falló a favor de la monitora. El fallo de este juzgado declaró «la nulidad del despido de que ha sido objeto la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y, consiguientemente, a la inmediata readmisión de aquélla en el puesto de trabajo que venía desempeñando, así como al abono de los salarios dejados de percibir por la misma; condenándola igualmente a que abone a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 6.000 €».
La empresa recurrió la sentencia argumentando que el despido no tenía relación con la baja médica, sino que había sido una decisión voluntaria de la trabajadora. Se basaba, sobre todo, en las conversaciones de WhatsApp donde la monitora se habría manifestado supuestamente en este sentido. Los tribunales consideraron que la empresa había malinterpretado como una decisión de dejar el puesto de trabajo lo que, en realidad, era la manifestación de la trabajadora de que, en esos momentos, dada la indisposición causada por el accidente, no se veía capaz de realizar con garantías su trabajo.
La sentencia del TSJA rechazó los argumentos de la empresa, señalando que la jurisprudencia es clara en la exigencia de una «voluntad clara, concreta, consciente, firme y terminante» para considerar que un trabajador ha dimitido, y que este no era el caso. El alto tribunal no vio que existieran pruebas concluyentes para sostener que la empleada hubiera renunciado expresamente a su puesto de trabajo.
Por otra parte, ya en la sentencia de la Sala de lo Social se subrayó la aplicación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como la ley 15/2022, que establece la enfermedad como un un motivo de discriminación. En este caso, como el despido tuvo lugar poco después de la notificación de la baja médica, el tribunal consideró que la empresa había actuado con base en la incapacidad temporal de la trabajadora, lo que constituye una vulneración de derechos fundamentales.