Cobra por un error el Ingreso Mínimo Vital y el Salario Social, le obligan a devolver lo ingresado de más y el juez le perdona la deuda
ASTURIAS

La inestabilidad en los ingresos del afectado le impidió afrontar las cuotas mensuales de sus préstamos y tarjetas de crédito
07 mar 2025 . Actualizado a las 14:36 h.Un gijonés cobró por un error administrativo el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el Salario Social de forma simultánea, le obligaron a devolver lo ingresado por el IMV y ahora el juez le perdona una deuda de 13.000 euros.
Según explican desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, la situación de insolvencia del deudor fue provocada por «un error administrativo» que le permitió acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) mientras también recibía el salario social. Tras varios meses de recibir esta ayuda, el deudor recibió una notificación de que había cobrado indebidamente el IMV y que debía devolver la cantidad recibida de manera íntegra.
Con unos ingresos de 910 euros al mes, y considerando los gastos de alquiler y los costos básicos de subsistencia, el deudor se vio incapaz de hacer frente a la devolución del IMV, lo que derivó en su actual situación de insolvencia, según explica la asociación. «Esta situación pone de manifiesto las dificultades que enfrentan muchas personas que, a pesar de contar con un salario, se ven arrastradas a la insolvencia debido a errores administrativos y la imposibilidad de cubrir las deudas generadas por los mismos», añaden los defensores del afectado.
En 2023, el deudor se puso en contacto con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y, tras estudiar su caso, los abogados de la entidad le aconsejaron declararse insolvente e iniciar los trámites.
Cómo conseguir el perdón de todo y paralizar embargos
Jose Domínguez, letrado de la asociación, detalla cuál fue el primer paso que siguieron. «Se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes». Una vez realizado este paso, «se elabora y presenta la demanda de concurso. En ella, se acredita cuál es la situación de los deudores dando todo tipo de detalles: ingresos, bienes en propiedad, delitos, deudas, acreedores».
En este caso, justificaron la inexistencia de bienes para liquidar. «Tan solo disponían de un coche con reserva de dominio que sí llevaban al día de pagos, que por este notivo quedaba fuera del concurso». Esto fue aceptado tanto por el juzgado como por el Administrador Concursal.
Por último, los letrados se encargan de pedir la exoneración de la totalidad de las deudas aportando la documentación necesaria. Los requisitos que tuvo que cumplir son «la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico».
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del caso dictó esta resolución definitiva el 10 de febrero de 2025 concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando libre a este deudor libre de pagar 13.297,65 euros. Desde entonces, los acreedores del asociado —entre otros Caixabank o Cetelem— no podrán reclamar ningún pago más al ya exdeudor ni incluirlo en ficheros de morosos.