
El TSJCyL desestima el último recurso del ayuntamiento asturiano sobre el uso del puerto
13 feb 2025 . Actualizado a las 18:02 h.La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación planteado por el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) contra la sentencia del Juzgado número 3 de León, que dio la razón a varias juntas vecinales leonesas y el Ayuntamiento de San Emiliano (León) sobre el uso de los pastos en el Puerto de Pinos, en territorio de la provincia leonesa. Mieres recuerda que es el legítimo propietario del puerto y replica que no existe sentencia judicial que les prohíba la utilización de los pastos
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, va en el mismo sentido que la emitida el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmó otra resolución previa de un juzgado de Oviedo, lo que ha celebrado el portavoz de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo (PP), quien ha considerado que la sucesión de resoluciones favorables a las entidades locales leonesas es «un éxito», aunque no ha concretado la forma en que la administración autonómica procederá ahora. En este sentido, el representante de la Junta se ha limitado a decir que van a «explorar todas las vías para garantizar los intereses de los ganaderos de Castilla y León».
En esta última sentencia, con fecha de 5 de febrero, el TSJCyL da la razón a las Juntas Vecinales de Pinos, Villargusán, San Emiliano y Candemuela y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores al considerar como una «evidente extralimitación» que el Ayuntamiento asturiano de Mieres convocara en el Puerto de Pinos —en territorio leonés— la Fiesta de las Nieves, por más que sea propietario de terrenos en esa zona.
El tribunal considera «desmesurado» y «redactado en términos ciertamente inadecuados» el escrito de apelación presentado por el Ayuntamiento de Mieres, ya que «llega a acusar de parcialidad al magistrado» del juzgado leonés, sin que haya ejercido la acción de recusación prevista para ese caso.
Añade el TSJCyL que el escrito del Ayuntamiento de Mieres tiene una «notoria extravagancia jurídica» y defiende el argumento dado por las juntas vecinales leonesas sobre su legitimación para defender su competencia sobre los terrenos que son parte de su término municipal.
Niega el tribunal que el ayuntamiento asturiano pueda elaborar un reglamento sobre el uso de estos pastos, con un «ninguneo de la administración en verdad competente como es la Junta de Castilla y León», al tratarse de competencias relacionadas con montes y ganadería, informa Efe.
La réplica de Mieres
El ayuntamiento de Mieres considera que es «evidente» que se trata de «una estrategia de sobreactuación exagerada para intentar justificar una medida absolutamente excepcional que no tiene sentido en este caso». «La expropiación de Puerto de Pinos no tiene ni pies ni cabeza», asevera el ayuntamiento en un comunicado en el que añade que «algunos quieren hacer una montaña de un grano de arena: buscan generar polémica de forma continua para intentar provocar una excepcionalidad que no existe».
Desde el consistorio asturiano explican que la sentencia del TSJ de Castilla y León del pasado 5 de febrero «anula un acto administrativo del Ayuntamiento de Santo Emiliano mediante el que concedió, en 2023, licencia para celebrar la fiesta del Puerto Pinos, es decir, para llevar a cabo una comida de confraternización y una misa; una celebración sencilla y nada multitudinaria que se mantiene desde hace mucho tiempo y para que la que el Ayuntamiento de Mieres solicita las preceptivas autorizaciones al Ayuntamiento de Santo Emiliano». «Los años anteriores, salvo el periodo de pandemia, Santo Emiliano siempre había autorizado esta fiesta. Es la primera vez que un tribunal considera que Santo Emiliano no tiene competencias para hacerlo», sostiene el ayuntamiento.
El TSJ de Castilla y León considera que quien debe autorizar es la Junta de Castilla y León y no el Ayuntamiento de Santo Emiliano. «Éste es el contenido sustantivo y relevante de la sentencia», consideran desde Mieres. Además, el ayuntamiento asturiano considera que «a partir de ahí entra en escena una ceremonia de la confusión con declaraciones en los medios que solo buscan provocar una polémica inexistente puesto que el Ayuntamiento de Mieres no regula ni presta servicios públicos en Puerto Pinos desde hace muchos años». «Es evidente que Mieres ha respetado siempre las sentencias judiciales, actuando de buena fe y con responsabilidad», reiteran.
«El Ayuntamiento de Mieres es el legítimo propietario de Puerto Pinos, ha defendido siempre sus derechos e intereses en el marco del Estado de Derecho y así lo seguirá haciendo en el futuro, con responsabilidad y lealtad a los intereses del municipio», prosigue el comnicado. Por ello, asegura que «seguirá buscando soluciones para garantizar la actividad de los ganaderos y ganaderas del concejo en el futuro porque, conviene recordarlo, no existe sentencia judicial que les prohíba la utilización de los pastos».