Le reconocen más de ocho años de antigüedad a una limpiadora que encadenó 29 contratos temporales en la misma empresa

E. G. B. REDACCIÓN

ASTURIAS

Limpiadora
Limpiadora

La trabajadora reclamó en los tribunales el pago de dos trienios contemplados en el convenio colectivo cuando le hicieron indefinida en 2022, tras aplicarse la reforma laboral que limita el abuso de la temporalidad en las contrataciones

29 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Durante más de ocho años encadenó 29 contratos temporales hasta que la empresa de servicios integrales en la que trabajaba como limpiadora la contrató por fin como indefinida. Como el convenio colectivo al que está sujeta reconoce el pago de trienios, la trabajadora reclamó que le pagaran los dos que consideraba que le correspondían en vista de la antigüedad que acumulaba en la empresa, en la que firmó su primer contrato el 1 de abril de 2014 y el último —e indefinido— el 1 de agosto de 2022, cuando ya estaba vigente la reforma laboral que limita el abuso de contratos temporales, permitiéndolos solo en casos justificados.

La trabajadora acumuló una antigüedad de 8 años y cuatro meses que le han reconocido en los tribunales, obligando a la empresa a pagarle los casi 240 euros al mes que la mujer reclamó en octubre de 2022 por los trienios devengados desde febrero tras no habérselos abonado.

Su primer contrato, firmado ese 1 de abril de 2014, fue eventual por circunstancias de la producción y finalizó el 11 de julio de 2014. El 1 de agosto le hicieron otro contrato similar que se extendió hasta el 17 de octubre del mismo año. En diciembre de 2014 firmó hasta tres contratos diferentes de interinidad.

Ya en 2015, en enero le hicieron el cuarto contrato de interinidad consecutivo, que se prolongó hasta el 8 de julio de 2016. Trece días después de que finalizara ese contrato, firmó otro eventual por circunstancias de la producción que se extendió hasta el 15 de agosto. El 16 de agosto le hicieron otro contrato igual que se prolongó hasta el 14 de septiembre.

Contratos de días y varios en un mismo mes

El 15 de septiembre pasó a tener un contrato de interinidad de seis días y, cuando finalizó, a los tres días, le hicieron otro igual por ocho días. En octubre de 2016 fueron tres contratos: uno eventual por circunstancias de la producción y dos de interinidad. En noviembre de 2016, cuatro contratos de interinidad y, en diciembre, dos eventuales por circunstancias de la producción: uno durante los primeros 23 días del mes y otro del día 27 al 30.

Ya en 2017, comenzó con un contrato también eventual por circunstancias de la producción del 16 al 20 de enero y el 31 de marzo le hicieron otro de interinidad que duró hasta el 3 de mayo. El 5 de mayo pasó a otro eventual por circunstancias de la producción que ya duró hasta el 6 de enero de 2018.

Un día después firmó el 20º contrato —prácticamente— consecutivo con la misma empresa, esta vez de internidad, que se extendió hasta el 22 de febrero. Pocos días después, le hicieron otro más también de interinidad que esta vez se prolongó hasta el 28 de octubre. El 15 de noviembre se formalizó uno eventual por circunstancias de la producción que duró un año, hasta el 14 de noviembre de 2019. Y, al día siguiente, el 15 de noviembre, firmó otro más de interinidad que se prolongó hasta marzo de 2020.

Contrato indefinido tras la reforma laboral

En marzo le volvieron a hacer otro contrato de internidad que duró hasta marzo del año siguiente y que le encadenaron con otro igual de un mes de duración hasta abril de 2021. El siguiente contrato, eventual por circunstancias de la producción, comenzó el 1 de febrero de 2022 —la disposición de la reforma laboral relacionada con los contratos temporales comenzó a aplicarse en marzo para dar tiempo a las empresas para adaptarse— y finalizó el 31 de julio del mismo año. El 1 de agosto, ya por fin, suscribió un contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como limpiadora.

En nómina, de unos 1.630 euros brutos al mes según el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Asturias, la empresa le reconoció una antigüedad de 1 de febrero de 2022. Como el convenio colectivo al que está sujeta la trabajadora contempla que el complemento personal por antigüedad se devengará por trienios —10,90 euros por trienio y paga—, reclamó que en la empresa se tuviera en cuenta que su primer contrato en la empresa había sido el 1 de abril de 2014.

Tras un acto de conciliación en el que no hubo acuerdo, recurrió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo le dio la razón en mayo de 2024 y estimó que su antigüedad en la empresa databa del 1 de abril de 2014. También condenaba a la empresa a abonar a la trabajadora los 240 euros —con un incremento del 10% por interés de mora— que ella reclamaba en concepto de complemento de antigüedad por el periodo comprendido entre febrero y octubre de 2022.

La empresa recurrió este fallo y, en una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación porque la cuantía económica reclamada por la trabajadora (exactamente 239,80 euros más los intereses) no alcanzaba el mínimo de 3.000 euros exigido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para recurrir en este tipo de procedimientos. Además, el alto tribunal concluye que no existe una afectación general que justifique la recurribilidad de la sentencia, declarando su firmeza.