El «precedente significativo» que fija una sentencia asturiana: el TSJA reconoce el derecho a teletrabajar durante las vacaciones de sus hijas

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Un puesto de teletrabajo
Un puesto de teletrabajo XOAN CARLOS GIL

El trabajador deberá ser indemnizado con 3.500 euros por el Principado por haber vulnerado sus derechos y la normativa aplicable

23 ene 2025 . Actualizado a las 13:34 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho de un trabajador de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias a teletrabajar durante los periodos no lectivos de sus dos hijas menores de 12 años como medida de conciliación familiar. La sentencia condena además a la administración autonómica a indemnizar al trabajador con 3.500 euros por haber vulnerado sus derechos y la normativa aplicable.

El Juzgado de lo Social número 5 Oviedo había desestimado inicialmente la demanda del trabajador, pero tras recurrir en suplicación, la Sala de lo Social del TSJA dictó sentencia condenatoria el 17 de diciembre de 2024, y fue declarada firme ayer mismo. La resolución estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara el derecho del trabajador a disfrutar de la adaptación de jornada solicitada para garantizar su conciliación laboral y familiar.

El caso se originó cuando un empleado laboral del Principado solicitó una adaptación de su jornada laboral en aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este derecho para empleados laborales de empresas públicas y privadas, y que desde junio de 2023 permite solicitar el teletrabajo como medida de conciliación familiar. En este caso, la administración asturiana denegó la solicitud argumentando que su normativa autonómica sobre teletrabajo no contemplaba esa posibilidad, pero lo hizo además incumpliendo los plazos de respuesta, la obligación de negociar con el trabajador y la necesidad de justificar cualquier denegación mediante razones objetivas.

El trabajador tuvo que esperar más de cuatro meses para recibir una respuesta, cuando la administración está obligada a abrir un periodo de negociación y responder de manera motivada en un plazo máximo de 15 días,

Según el abogado Alfonso Lago, este fallo establece un «precedente significativo» al obligar a la administración del Principado a observar la normativa estatal en materia de conciliación para su personal laboral, informa Efe.