La Justicia desestima la demanda de incapacidad permanente de una charcutera asturiana aquejada de numerosas enfermedades
ASTURIAS
El TSJA sostiene que las enfermedades -poliartralgias, fibromialgia, trastorno de ansiedad generalizada, fobias específicas y neuropatía del nervio mediano- no son suficientemente incapacitantes para justificar la pensión
06 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una charcutera asturiana de 44 años, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo que le había denegado su solicitud de incapacidad permanente o total. La mujer había alegado para solicitar un cuadro clínico compuesto por poliartralgias (dolor en múltiples articulaciones del cuerpo, un síntoma asociado a diversas afecciones médicas), fibromialgia, trastorno de ansiedad generalizada, fobias específicas y neuropatía del nervio mediano como resultado de una operación del túnel carpiano. Su primera solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y posteriormente desestimada por el Juzgado de lo Social.
El Tribunal argumenta que, aunque se reconocen las dolencias de la demandante, los informes médicos aportados no acreditan un grado de afectación funcional suficientemente grave y permanente que justifique la concesión de la pensión.
La clave para la denegación es que se trata de «un cuadro en el que resulta difícil determinar las repercusiones funcionales objetivas y duraderas». Respecto a la fibromialgia, señala que la definición de la enfermedad es «es meramente sintomática, y por ello no resulta fácil su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, de ahí que, por lo general, no baste con la existencia de un diagnóstico de fibromialgia para el reconocimiento de una incapacidad permanente».
Lo que es determinante, según la sentencia es «la repercusión funcional en cada caso concreto ya que puede oscilar entre resultar irrelevante y carecer de trascendencia funcional a, por el contrario, imposibilitara quien la padece para realizar cualquier actividad por liviana que esta sea, de tal manera que solamente se la considera como enfermedad incapacitante en los casos más graves».
En el caso de la mujer, «esas manifestaciones de dolor contrastan con el buen resultado de la exploración física, que no reveló señales de limitaciones importantes ni de afectación neurológica».
Por último, tampoco cree que la patología psíquica alegada en el recurso sea suficiente para la incapacitación. Por una parte, señala que, la mujer está siendo tratada por trastorno de ansiedad desde 2010, «lo que no le ha impedido el desarrollo de su actividad laboral, si bien en el último año parece que se ha producido un agravamiento motivado por sus patologías físicas, y que se valoran otros diagnósticos como Fobias».
A pesar de este agravamiento, el alto tribunal subraya que el informe técnico «tampoco apunta que la pauta farmacológica seguida para afrontar la sintomatología ocasione efectos secundarios que incidan de forma negativa en la aptitud para el trabajo».
Considerando que no se dan síntomas de entidad suficiente, que en algunos casos se puede considerar llevar a cabo nuevas intervenciones quirúrgicas o alternativas terapéuticas que pueden mejorar la situación clínica de la mujer, y que la dolencia psíquica no se ha demostrado que sea incapacitante, el TSJA decide desestimar el recurso y ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social.