Central Lechera Asturiana, sancionada con 135.000 euros por no informar en plazo sobre la compra de Flor de Burgos

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Las instalaciones de Central Lechera Asturiana
Las instalaciones de Central Lechera Asturiana

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determina que la empresa «ejecutó sin previa notificación» una operación de concentración que tendría que haber comunicado debidamente. Capsa se justifica en la «situación de conflicto» en el seno del Consejo de Flor de Burgos y la baja laboral de uno de sus miembros

03 ene 2025 . Actualizado a las 12:48 h.

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución en la que ha acordado sancionar con 135.000 euros de multa a Central Lechera Asturiana (Capsa) por no haber comunicado con tiempo suficiente la adquisición de Flor de Burgos.

La resolución explica que Capsa es propietaria de Flor de Burgos, firma que se dedica a la elaboración de productos lácteos (entre los que destacan los quesos, distribuidos en más de 26 países), tras adquirir su parte a Lactan Holding Group SL, desde el 27 de diciembre de 2023. En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apunta que esta adquisición se cerró «sin haber cumplido con la obligación de notificación previa a la CNMC» prevista en el artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Conflictos en el seno de Flor de Burgos

En su defensa, siempre de acuerdo a lo expresado en la resolución, Capsa se refiere a que la «situación de conflicto» en el seno del Consejo de Administración de Flor de Burgos y la baja laboral de uno de sus miembros «justificarían la imposibilidad de notificar la operación a tiempo», si bien la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC «no puede aceptar que estas alegaciones, para nada infranqueables ni ausentes de alternativa», sean válidas para revocar la «falta de diligencia exigible» a la empresa en cumplimiento de su obligación legal de notificar la concentración.

El organismo insiste en que «una empresa diligente podría haber incluido una cláusula de condicionalidad» de la operación a la autorización de las autoridades de competencia, habituales en este tipo de operaciones «o incluso podría haber acudido al mecanismo de levantamiento de la suspensión» previsto en los artículos 9.2 y 9.6 de la Ley de Defensa de la Competencia, en el que se podría haber apreciado por la autoridad de competencia «el alegado perjuicio que causaría la suspensión de la ejecución para las empresas partícipes y la ejecución de la operación sobre la libre competencia».

De acuerdo con la CNMC, en el presente supuesto, «ha quedado acreditado» que Capsa «ejecutó sin previa notificación» una operación de concentración ante la que tendría que haber realizado el pertinente aviso y que «su toma de control exclusivo se formalizó, sin la existencia de cláusula suspensiva», con la entrada en vigor del contrato de compraventa el 27 de diciembre de 2023.

Es por esto que, desde ese momento, Capsa «pudo ejercer una influencia y control decisivo y exclusivo sobre Flor de Burgos», al tiempo que, al producirse la notificación de la operación el 8 de abril de 2024, «esta se produce más de tres meses después de su ejecución». En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto por la CNMC, cabe concluir que Capsa incurrió en una «vulneración» de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia y, como consecuencia en el tipo infractor previsto en el artículo 62.3.b de la mencionada ley.

Circunstancias atenuantes

Pese a lo expresado anteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apunta que, en este caso concreto, la operación de concentración, considerada de forma aislada, «no se materializó en un perjuicio concreto a los derechos de los consumidores» o de otros operadores económicos, más allá de la «sustracción injustificada de la transacción al preceptivo control administrativo.

«Esta ausencia de un perjuicio constatable a los intereses de los consumidores como resultado de la infracción debe ser tenida en cuenta a la hora de modular la sanción, en virtud del principio de proporcionalidad», recalca la CNMC. Asimismo, como atenuante también cita la notificación voluntaria posterior de la operación por parte de Capsa, así como el reconocimiento de responsabilidad realizado en el formulario de notificación de la operación.

Precisamente, el director general de Central Lechera Asturiana SAT y de Capsa Food, José Armando Tellado, destacaba en un encuentro con los medios desarrollado el pasado 18 de diciembre en la factoría de Granda que uno de los principales objetivos para el próximo ejercicio pasa por trabajar en la integración de Flor de Burgos» en Capsa. También se busca «seguir avanzando» en el capital de Innolact y construir un negocio rentable de quesos», al mismo nivel que en los segmentos de leche, nata y mantequilla, bajo la marca Central Lechera Asturiana.