Niegan la incapacidad a un operario de limpieza con una enfermedad degenerativa en la columna vertebral
ASTURIAS
El TSJA determina que las dolencias del trabajador del Ayuntamiento de Aller no afectan significativamente a su capacidad laboral
03 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado recientemente la incapacidad permanente a un operario de limpieza del Ayuntamiento de Aller al considerar que las que dolencias que tenía en su espalda no afectaban significativamente a su capacidad laboral. De esta forma, el alto tribunal asturiano ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social n.º3 de Oviedo, que también había rechazado las pretensiones del hombre, de 57 años.
El cuadro clínica que presentaba el varón estaba relacionado con dolencias en su columna vertebral. Según recoge el fallo judicial, el operario sufría espondilosis cervical evolucionada, discartrosis en varios segmentos de la columna y discopatía degenerativa. Las resonancias magnéficas que se le realizaron hacía un año también determinaron que el hombre sufría protrusiones discales y estenosis de los agujeros de conjunción en la columna cervical, aunque sin compromiso medular ni radicular significativo. Es decir, según recogen los informes médicos valorados, el varón sufre de varias lesiones en los discos de la columna, algunas de ellas de carácter degenerativo. A pesar de ello, la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que el afectado no presenta limitaciones funcionales suficientes para justificar una incapacidad permanente. Esta decisión también fue respaldada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en marzo de 2023.
Por su parte, el operario municipal alegó que sus dolencias sí le impiden realizar actividades esenciales de su trabajo, como cargar pesos, caminar largas distancias o realizar esfuerzos continuados. Además, para reforzar su recurso, el trabajador presentó informes médicos posteriores al juicio inicial, que fueron rechazados por el TSJA al considerar que no eran decisivos para la resolución del caso y que podrían utilizarse en un nuevo procedimiento si reflejan un empeoramiento de su estado.
La valoración a la que fue sometida el operario municipal, por la que finalmente se le ha denegado la incapacidad, subraya que el hombre «conserva una marcha independiente, sin claudicación». Además, se señala que mantiene la fuerza en las extremidades superiores e inferiores y que «puede realizar movimientos básicos como pinzas, oposición y puño con normalidad». «Las limitaciones en la movilidad cervical y lumbar son leves y no afectan de manera significativa su capacidad laboral», indica el informe. En todo caso, el fallo judicial también argumenta que el reconocimiento de una incapacidad permanente no depende exclusivamente de los diagnósticos médicos, sino de las repercusiones funcionales que estas dolencias tengan sobre la capacidad de trabajo. En este caso, el tribunal concluyó que las patologías del operario no alcanzan la gravedad necesaria para justificar la incapacidad permanente.
A pesar del fallo, el TSJA ha abierto la puerta a que el trabajador inicie un nuevo expediente de incapacidad si sus dolencias se agravan en el futuro. Un expediente en el que sí podrá incluir aquellas pruebas médias que en esta ocasión le fueron rechazadas. Mientras tanto, la sentencia confirma que el hombre no tiene derecho a percibir la prestación solicitada, que habría supuesto una base reguladora mensual de 1.703 euros por enfermedad común o 1.914 euros por accidente de trabajo.