Iñigo Serrano, abogado: «El alza de los casos de phishing en Asturias es espectacular»

Marcos G. García REDACCIÓN

ASTURIAS

Iñigo Serrano, socio fundador de Sello Legal Abogados, de Oviedo, y abogado de la zona norte de la Asociación Contra la Usura de Sociedades Acreedoras (Acusa)
Iñigo Serrano, socio fundador de Sello Legal Abogados, de Oviedo, y abogado de la zona norte de la Asociación Contra la Usura de Sociedades Acreedoras (Acusa)

El despacho del letrado ovetense ha ganado 242 casos de tarjetas revolving en 2024, en los que se han recuperado 1,2 millones de euros, y 51 casos de phishing, con 162.718 euros que han tenido que devolver las entidades financieras. Apunta, en el caso de las tarjetas revolving, que su peligro radica en que convierten al consumidor «en un deudor de por vida»

22 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Iñigo Serrano Blanco, socio fundador de Sello Legal Abogados, de Oviedo, y abogado de la zona norte de la Asociación Contra la Usura de Sociedades Acreedoras (Acusa) se ha especializado en derechos del consumidor, especialmente reclamación de tarjetas revolving y phishing. Este año han ganado 1.184 casos de reclamación de tarjetas revolving en toda España, en los que han recuperado un total de 5.145.715,75 euros, y 219 casos de phishing, en los que los bancos han tenido que devolver a sus clientes 774.850 euros.

Explica que en Asturias han llevado 242 casos en 2024, en los que se han recuperado 1,2 millones de euros. Comenta que si nos retrotraemos al año 2017, en el que empezaron a especializarse en estos asuntos legales, «estaríamos hablando de más de 10.000». También han ganado 51 casos de phishing, con 162.718,50 euros que han tenido que devolver las entidades financieras.

Fuentes de Acusa han señalado que, en los últimos tiempos, las cifras de estos casos «están incrementándose notablemente», al tiempo que se están dando un buen número de casos de personas y familias «que se están endeudando y asfixiando su economía por las condiciones abusivas que imponen las tarjetas revolving a quienes las contratan», sobre todo en lo que tiene que ver con los «abusivos intereses» (que pueden llegar al 24 % TAE) que están detrás de la «desinformación» con la que los consumidores las contratan.

En este sentido, el 75 % de las personas que tienen contratada una tarjeta revolving «desconoce las características de este producto financiero y las consecuencias que pueden tener en sus economías». Por otro lado, y según datos oficiales del balance de criminalidad del Ministerio del Interior, los casos de phishing «también están al alza y los bancos están negándose a reponer a sus clientes el dinero sustraído por los ciberataques». Pero desde Acusa señalan que la justicia «está dando la razón a las víctimas de estas estafas» y responsabilizando a las entidades financieras por «no poner los medios suficientes» para que los ciberdelincuentes «no puedan despojar a la ciudadanía de lo que tienen en el banco».

Tarjetas comercializadas de modo «poco transparente»

En el caso de las tarjetas revolving, Iñigo Serrano comenta que son productos que «se comercializan de forma oscura y poco transparente». Se trata de tarjetas vinculadas a «entidades financieras y otras asociadas a comercios». En este caso, «el gancho que utilizan es que vas a comprar algo y lo financias, por ejemplo un televisor a doce meses, y en el contrato de financiación hay un segundo contrato».

Así, la persona «paga por un lado la financiación al tipo que sea, y en segundo lugar tiene una línea de crédito, que no se hace mención a ella pero que tiene un tipo de interés mucho más elevado que el de la televisión del ejemplo». En la mayoría de los casos, de hecho, «suelen rondar el 20 o el 30 por ciento y muchas de ellas son declaradas nulas por usura o por falta de transparencia».

La tarjeta revolving se caracteriza porque es un producto que no tiene una duración estipulada, tienen un tipo de interés muy alto, «aplican un concepto muy oscuro y que la gente desconoce y que se llama anatocismo» (acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo) y, en definitiva, convierten al consumidor «en un deudor de por vida».

Asimismo, por su propia condición, «amortiza muy poco de cada cuota» y en la mayoría de los casos los intereses «son 80 euros», con lo que disminuye la deuda 20 euros al mes y, por tanto, «para una deuda de 5.000 euros, te deja cautivo durante años».

La llegada de la pandemia «aceleró» el repunte del phishing

El responsable de Sello Legal Abogados comenta que, en el caso de los casos de phishing, «el alza es espectacular». Considera que «la llegada de la pandemia lo aceleró todo», ya que «poco a poco se ha ido llevando a los clientes a trabajar online», lo cual abre una puerta a que se cometan estafas cibernéticas, especialmente en el caso de las personas mayores, más vulnerables a este tipo de prácticas.

Este letrado considera que «en Asturias es mayor la incidencia que tuvo toda esta cuestión», debido a la fusión entre Liberbank y Unicaja, en virtud de la cual, en los primeros momentos de la unión entre ambas entidades, se produjo «una brecha de seguridad» que provocó que los clientes que provenían de la entidad asturiana «fuesen especialmente vulnerables» a estas prácticas, por lo que «los casos aumentaron exponencialmente respecto a otras comunidades».

Serrano cree que «el progreso debería ir de la mano de medidas tecnológicas», ya que no se debe «empujar a los clientes a emplear tecnologías para las que los bancos no proporcionan medidas de seguridad». Y es que, si el banco deja de ser seguro porque los ciberdelincuentes van por delante, «los básicos de por qué tengo el dinero en el banco pierden el sentido».

A la hora de reclamar ante un caso de este tipo «la ley dice que el banco tiene una responsabilidad cuasi objetiva». Esto quiere decir que la entidad financiera «tiene que responder siempre, salvo en caso de que consiga acreditar que el cliente comete negligencia grave». Y, en este sentido, ¿qué se considera una negligencia grave?. Íñigo Serrano pone el ejemplo de la «persona que escribe en un post it su usuario y su pin pegado a la tarjeta de crédito».

También caería en este cajón «permitir a un tercero, que no es personal del banco, acceder mediante programas que controlan tu ordenador a tu banca online». En definitiva, actuar de una manera gravemente negligente ante el phishing es hacerlo renunciando al más básico sentido común. «Si piensas que estás comunicándote con un empleado del banco y el ciberdelincuente pone todos los medios para que creas que es así, no hay negligencia grave», concluye el abogado de la zona norte de Acusa.