El Defensor del Pueblo urge al Ayuntamiento de Cudillero a tomar medidas ante una vivienda ruinosa

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Ayuntamiento de Cudillero

La institución, cuyo titular es Ángel Gabilondo, estuvo dos años esperando a que el consistorio asturiano le enviara información tras recibir la queja de una vecina que lleva desde 2018 denunciando el deficiente estado del edificio colindante a su casa

19 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando una Administración pública vulnera los derechos de la ciudadanía se puede recurrir al Defensor del Pueblo, cuyas resoluciones están orientadas a corregir las situaciones de desamparo detectadas y, de hecho, son aceptadas por las administraciones en más del 82% de los casos. Una de esas resoluciones, fechada en octubre, tiene como protagonista al Ayuntamiento de Cudillero, al que el Defensor del Pueblo urge a adoptar medidas ante las denuncias interpuestas en el consistorio por una vecina del municipio que viene alertando desde marzo de 2018 de que la vivienda colindante a la suya se encuentra en estado ruinoso.

La institución, cuyo titular es Ángel Gabilondo, aceptó a trámite en 2022 la queja de la mujer, que denunció en «reiteradas» ocasiones el «deficiente estado de conservación y ruina» en el que se encontraba la vivienda anexa a la suya, advirtiendo también de que existía «riesgo inminente de derrumbe» con el peligro que supondría para personas y bienes. La mujer nunca obtuvo respuesta y, por ello, decidió recurrir al Defensor del Pueblo.

Una vez tramitada la queja, la oficina del Defensor del Pueblo solicitó al ayuntamiento que le remitiera información, pidiendo saber los motivos por los que la denuncia de la mujer «no ha merecido una respuesta expresa» y confirmación de que los servicios técnicos municipales habían realizado recientemente una visita a la vivienda denunciada para comprobar que cumpliera las condiciones de seguridad y salubridad exigibles, además de si se habían adoptado medidas al respecto.

Respuesta breve y después de tres requerimientos en dos años

Hasta en tres ocasiones tuvo la oficina del Defensor del Pueblo que remitir al Ayuntamiento de Cudillero requerimientos para que le diera respuesta: en noviembre de 2022 y en abril y octubre de 2023. La contestación llegó el pasado 24 de septiembre, «casi dos años después de que se solicitase por primera vez», pero es tan «breve» que no da respuesta a las cuestiones planteadas.

El Defensor del Pueblo, tras recordar que por ley todos los poderes públicos tienen la obligación de atender sus requerimientos, volvió a requerir una respuesta con un plazo máximo de 15 días so pena de que la falta de ella fuera considerada como hostil y entorpecedora de sus funciones, como recoge la ley. En su resolución sobre el caso, también recuerda a la Alcaldía de Cudillero, en manos del socialista Carlos Valle, que las administraciones están obligadas a responder a la ciudadanía de «forma directa, rápida, exacta y legal» en lugar de dar la callada por respuesta como ha ocurrido con la vecina que emitió su primera queja hace seis años.

Asimismo, en vista de que «no parece que ese ayuntamiento haya adoptado medidas, al menos eficaces, para garantizar la seguridad de las personas», se recuerda al ayuntamiento que las entidades locales tienen de hecho la potestad de imponer órdenes de ejecución para conservar y mantener terreno, construcciones y edificiones «en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro» cuando la propiedad no lo hace. Y que, en caso de que no se adopten medidas, si «se produce algún percance o se atenta contra la salud y seguridad de las personas, cualquier afectado podría exigir la responsabilidad patrimonial de esa Administración local».

Por todo ello, conmina al ayuntamiento, primero, a responder a sus requirimientos de información de forma diligente y le sugiere que, aparte de contestar a la vecina ignorada, dicte una orden de ejecución a los propietarios del inmueble denunciado de las actuaciones que sean precisas para garantizar que reúna las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles, con advertencia de las facultades municipales en caso de incumplimiento, que puede llegar incluso a la expropiación del inmueble.