Se rompe el hombro, lo operan y no le detectan una «lesión arterial grave» en la axila: el juzgado no ve mala praxis médica

ASTURIAS

El TSJA subraya que la situación de riesgo del hombre, de 69 años y exfumador, no implica que los médicos tuvieran que sospechar de la lesión cuando el «control de hemograma era correcto»
18 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) da la razón al personal médico del Hospital de Cabueñes después de que un hombre de 69 años denunciara su mala praxis médica. El varón sufrió una caída tras la que fue sufrió un traumatismo en su hombro izquierdo al fracturarse y luxarse el húmero. El paciente fue intervenido quirúrgicamente y ahora reclamaba responsabilidad patrimonial por una deficiente atención sanitaria, ya que consideraba que el equipo médico debía haber detectado una «lesión arterial grave» en su arteria axilar. El TSJA considera que la atención fue correcta y que los médicos no tendrían por qué haber sospechado nada al presentan un «control de hemograma correcto».
Todo ocurrió el 13 de junio de 2019 cuando el paciente fue diagnosticado de un traumatismo sobre su hombro izquierdo con el resultado de una fractura-luxación de la extremidad próxima a su húmero. El equipo médicos, tras la valoración pertinente, decide que la mejor solución pasa por una intervención quirúrgica que se lleva a cabo días después, concretamente el 18 de junio. Dos días más tarde, el día 20, el paciente recibe el alta hospitalaria presentando todavía un hematoma postquirúrgico asociado a la prótesis. Sin embargo, el 4 de julio de ese mismo año, tras haber sido evaluado por su Mutua, el hombre es derivado de nuevo al hospital gijonés por el dolor que presentaba. Ese día, los informes reflejan que no había deficiencias en la prótesis ni signos de infección de la herida quirúrgica, así como un correcto control de hemograma.
A finales de mes, el día 22, la Mutua vuelve a derivarlo al hospital para una nueva valoración debido a los dolores que presentaba. Ese día queda ingresado y dos días más tarde se le detecta una lesión de la arteria axilar. La reclamación del paciente se basa en una mala praxis médica en relación a la asistencia recibida el 4 de julio, el día en el que la Mutua lo derivó al hospital por primera vez. En su escrito, el hombre asegura que ese día los facultativos ya deberían haber sospechado de una lesión arterial tanto por el diagnóstico como por sus antecedentes médicos. Además, sumado a esto el hombre imputa una falta de consentimiento informado previo a la operación a la que fue sometido el 18 de junio.
Los médicos no vieron la lesión en la arteria axilar porque, en el momento en que el paciente volvió al hospital el 4 de julio, no había indicios claros de que existiera esa complicación. Según el TSJA, no hubo señales evidentes en las pruebas realizadas que pudieran haber sugerido esa lesión. Además, los médicos no tendría por qué haber sospechado de ella, ya que el control del hemograma del paciente era normal y no se presentaron síntomas que alertaran sobre la afección. En este sentido, el tribunal explica que aunque el hombre es un exfumador de 69 años, lo que podría haber aumentado el riesgo de complicaciones, no justificaría que la sospecha de una lesión de este tipo. Por tanto, consideran que la atención médica fuera adecuada y que no hubo mala praxis.
En la pericial aportada por el recurrente se informó de una una complicación grave que no valoraron los facultativos cuando el perjudicado volvió al hospital ese 4 de julio. Por ello, justifica que hubo una mala praxis con quiebra de la lex artis. La parte contraria, no obstante, niega la existencia de responsabilidad en los hechos. El tribunal expone en sus fundamentos que cuando existen dos informes periciales contradictorios ha de prevalecer aquel que ofrece una explicación más lógica y racional de lo acaecido. En este sentido, los magistrados aclaran que el principal conflicto radica en si la asistencia prestada el 4 de julio fue correcta y si debieran haberse realizado otras pruebas que permitieran comprobar la existencia de la lesión arterial. «La respuesta a este interrogante entiende la Sala que debe ser negativa, esto es, que la asistencia fue correcta», expresan.
Añaden los juzgadores que fue adecuada «de acuerdo con los parámetros en aquel momento concurrentes, sin que hubiera indicios de sospecha de lesión arterial, de tal modo que no se excluye esta doctrina sino también la de error de diagnóstico, que se basa en una retrospectiva, pero sin apoyo en el momento de la asistencia». En segundo lugar, el tribunal tampoco comparte el argumento de la inexistencia o deficiencia del consentimiento informado, pues se informó sobre las posibles complicaciones propias de la intervención.
Por último, en cuando al daño desproporcionado argumentado en el recurso, la Sala precisa que el daño causado al paciente no puede integrarse en ese concepto porque no se trata de un «resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado» en relación con los riesgos que comporta la intervención, además de que «la prueba pericial practicada pericial practicada y del propio consentimiento informado se desprende que la lesión arterial se presentaba como una opción posible y un riesgo propio de la intervención quirúrgica llevada a cabo». La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.