El Principado indemnizará con 20.000 euros a un paciente que reclamaba 171.624 por un retraso al diagnosticar un cáncer
ASTURIAS

El afectado señala que esta mala praxis y la demora en tomar medidas tras el primer análisis de sangre permitió el desarrollo de un adenocarcinoma, el cual, tratado «a tiempo», hubiera tenido «un diagnóstico más favorable» y «las lesiones hubieran sido menores»
16 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.
El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2024, ha acordado por unanimidad indemnizar a un reclamante con una cantidad de 20.000 euros en virtud de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por los daños y perjuicios derivados del retraso diagnóstico de un tumor de próstata. Cabe destacar que esta persona planteaba inicialmente una indemnización de 171.624,50 euros.
El 3 de enero de 2023, el interesado presentó en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad patrimonial en los términos antes mencionados. En ella, esta persona expuso que «el día 5 de abril de 2019» realizó, a petición de su médico de Atención Primaria, una analítica en la que había, según su relato, indicios de cáncer.
El dictamen señala que «a pesar de estos resultados anormales y sospechosos de un proceso tumoral, el médico no tomó ninguna medida de atención (…), lo que le ha generado un importante problema de salud». El día 22 de octubre de 2021 esta persona fue sometida a un nuevo análisis de sangre y en virtud del resultado de esta prueba se le realizaron nuevas pruebas médicas. Concretamente, el día 27 de enero de 2022 se le practicó una biopsia de próstata ecodirigida, con el resultado de «una próstata con tacto rectal claramente sospechosa», de la que resultó un diagnóstico de «adenocarcinoma».
Por lo expuesto, el afectado consideró que «la demora en tomar medidas tras el primer análisis de sangre en el que los resultados estaban alterados (…) permitió el desarrollo de un adenocarcinoma», que tratado «a tiempo», hubiera tenido «un diagnóstico más favorable» y «las lesiones hubieran sido menores».
Explicita que, además del daño físico, el retraso le ha originado daño moral, que identifica con «el gran desasosiego, preocupación e incertidumbre causado por el temor a haber contraído una enfermedad grave por la demora en la actuación de los servicios sanitarios».
Previo requerimiento del Inspector de Prestaciones Sanitarias, el interesado presentó un escrito en el que especifica que la indemnización solicitada, con arreglo al «baremo del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», asciende a 171.624,50 euros, correspondiendo una parte menor a «incapacidad temporal» y el grueso a la «pérdida de calidad de vida por lesiones».
El 27 de abril de 2023 se registró el informe suscrito el día 23 de ese mes por el médico de Atención Primaria que atendió al paciente, en el que explica en detalle la asistencia prestada, concluyendo que «es posible que haya habido un retraso diagnóstico, si en el caso de haber hecho un tacto rectal se hubiera detectado una próstata patológica en 2019», si bien razona que se desconoce «cuál habría sido el resultado de ese tacto rectal y nunca podremos saberlo», así como que se ignora «si este posible retraso diagnóstico ha variado el pronóstico o la actitud terapéutica, ni si ha podido causar algún perjuicio al paciente».
Con fecha 23 de julio de 2024, el Instructor del procedimiento formuló propuesta de resolución en sentido parcialmente estimatorio, si bien en la cuantía de 30.892,41 euros, importe que se obtiene aplicando el 18 por ciento sobre la cantidad solicitada.
El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias resalta que, a la luz de la documentación incorporada al expediente, «resulta acreditado» que al paciente le fue diagnosticada aquella patología en el mes de enero de 2022, sometiéndose a tratamiento (hormonal, radioterapia y braquiterapia).
Por tanto, cabe considerar que «concurre un perjuicio probado», que el paciente identifica en su escrito inicial con «daño moral» y «limitaciones físicas». En este sentido, el fallo asume que la omisión de la derivación al servicio competente especializado (Urología, en este caso) del paciente en el mes de mayo de 2019, una vez constatada la persistencia del marcador antígeno tumoral, constituye una «praxis inadecuada y generadora de un daño resarcible», por lo que la reclamación de responsabilidad patrimonial «debe prosperar».