La Seguridad Social deniega la incapacidad a un conserje asturiano con una enfermedad genética rara e incurable

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

ÁLVARO BALLESTEROS

El TSJA da ahora la razón al trabajador de 47 años, quien padece mareos, fuertes migrañas y episodios de pérdida de memoria

10 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido la incapacidad permanente de un conserje asturiano de 47 años que padece una enfermedad genética rara e incurable llamada CADASIL después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la hubiera denegado. El alto tribunal asturiano ratifica así la sentencia previa del Juzgado de lo Social n.º 2 de Gijón en la que también se había dado la razón al trabajador, quien desde hacía varios años padecía mareos, fuertes migrañas y episodios de pérdida de memoria a causa de este trastorno cerebrovascular hereditario que provoca un riesgo de repetición de ictus de y deterioro cognitivo.

El empleado trabajaba como conserje-portero de una comunidad de vecinos mientras padecía una enfermedad que, tanto a su juicio como la de los tribunales, le incapacitaba para realizar sus labores diarias. El INSS considera que esta afección crónica del trabajador no es suficiente para dejar de trabajar, ya que desde su punto de vista y en base a los informes médicos presentados aún conserva habilidades suficientes para llevar a cabo sus tareas en la comunidad de vecinos. En su resolución, el INSS concluyó que las limitaciones del trabajador no alcanzan el umbral de gravedad necesario para concederle la incapacidad permanente, a pesar de reconocer el impacto que la enfermedad tiene en su vida diaria.

Si bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que no se dan las condiciones suficientes para aprobar la incapacidad, el demandante argumenta ue su estado de salud empeora con el tiempo, lo que limita su capacidad para continuar realizando su trabajo como conserje de manera efectiva. Tras someterse a una batería de pruebas médicas, los especialistas confirmaron que al sufrir CADASIL el trabajador se enfrentaba al riesgo de sufrir infartos cerebrales recurrentes, deterioro cognitivo progresivo y, en muchos casos, demencia prematura. Según los informes médicos, la enfermedad ha limitado su capacidad para mantener la concentración, coordinar sus movimientos y realizar esfuerzos físicos prolongados. Estas condiciones, y así lo entiende el tribunal, hacen inviable seguir desempeñando su trabajo en un edificio donde las tareas suelen implicar esfuerzo físico y sus responsabilidades que requieren atención constante. «Interfiere en sus actividades diarias, especialmente laborales», recoge la sentencia.

El caso ha tenido que pasar hasta dos tribunales después de que al trabajador se le denegara la incapacidad permanente al considerar el INSS que sí era apto para seguir trabajando. «El cuadro conjunto recorta la capacidad del trabajador hasta el extremo de inhabilitarle para el desempeño regular, eficaz, con rendimiento y sin riesgos añadidos de cualquier profesión u oficio. Reúne, por tanto, los requisitos del grado de incapacidad permanente reconocido en la sentencia de instancia», recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la que se da la razón finalmente al trabajador tras una larga encrucijada judicial que pone de manifiesto las dificultades a las que en ocasiones se enfrentan las personas que padecen enfermedades raras y degenerativas. Contra ella todavía cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina que elevaría el caso hasta el Tribunal Supremo, siendo este el tercer juzgado en el que caería el caso.