Deniegan la incapacidad a una dependienta de 58 años con depresión, ansiedad e incontinencia
ASTURIAS

El TSJA desestima el recurso de la trabajadora al considerar que sus dolencias no suponen un limitación suficiente para realizar las tareas fundamentales de su trabajo o cualquier otro
05 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por una dependienta asturiana de 58 años que solicitaba una incapacidad permanente al considerar que los problemas de salud que presenta la incapacitaban para su trabajo diario. En primer lugar fue el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que le denegó su petición y ahora el alto tribunal asturianos considera que sus dolencias no suponen un limitación suficiente para realizar las tareas fundamentales de su trabajo o cualquier otro.
La trabajadora alegaba sufrir varias dolencias físicas y psicológicas que le impedían desarrollar el trabajo que viene realizando como dependienta. Según detalla tanto las sentencia como los informes médicos, la empleada sufre depresión y ansiedad «sin ideas autolíticas estructuradas». Además, la mujer padece de una incontinencia de carácter moderado; artrosis en el hombro derecho con dolor y limitación de movimiento; y un linfoma folicular en remisión desde 2019. Los informes también reflejan que a nivel oftalmológico la trabajadora fue intervenida tanto de cataratas como de glaucoma en el ojo izquierdo con una «evolución postoperatoria satisfactoria».
Si bien la empleada argumentaba que estas dolencias eran suficientes para ser incapacitada, el TSJA ha determinado que sus trastornos no son suficientes para dejar de trabajar en su actual profesión o para no poder hacerlo en cualquier otra. Aunque el tribunal reconoce que las dolencias sí existen, en el documento valoran que las limitaciones físicas que sufre en los hombros no superan el 50% de la pérdida de movilidad. De igual modo, respecto a la incontinencia urinaria, el fallo refleja que al no ser de carácter severo no le impide realizar las tareas de su trabajo. Por último, el escrito judicial subraya que el linfoma se encuentra en remisión y que los problemas de ansiedad y depresión que sufre no le afectan de forma relevante en su quehaceres.
«Pese a sufrir varias dolencias afectantes a distintos ámbitos de su salud tanto física como psicológica, debemos compartir que no consta que las mismas determinen una limitación relevante de su capacidad funcional, no pudiendo entenderse que la limiten para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de dependienta, ni menos aún, para el de cualquier profesión u oficio», refleja la sentencia del TSJA, en la que también se puede leer que «en el ámbito psíquico presenta un trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión que determina únicamente una afectación, ni siquiera de especial entidad, de su estado anímico, manteniendo la misma conservadas sus facultades intelectivas y volitivas, sin presentar sintomatología psicótica ni ideación autolítica».
La incapacidad fue denegada en primera instancia por el INSS. Tras la negativa, la dependiente optó por emprender una encrucijada judicial que comenzó en el Juzgado de los Social nº.3 de Gijón ahora llegó hasta el TSJA, quien ratificó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, el fallo todavía no es firma y contra él aún cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina que elevaría el caso hasta el Tribunal Supremo.