El Principado deberá indemnizar con 204 euros a un paciente de cáncer que reclamaba 13.276 por un retraso en su diagnóstico
ASTURIAS
El afectado estimaba en su reclamación que la atención recibida en la sanidad pública no fue «adecuada», pues no resulta «admisible» una espera de más de cuatro meses para hacer una ecografía decisiva, habiendo existido «riesgo vital»
26 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2024, ha estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por un hombre al que se le diagnosticó y trató de un cáncer de vejiga en la sanidad privada, tras esperar «más de cuatro meses para hacer una ecografía» en la sanidad pública.
La reclamación estaba dirigida al reintegro de los gastos derivados del diagnóstico y tratamiento del tumor en la sanidad privada. Con fecha 9 de abril de 2024, el interesado presentó en el registro de la Administración del Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad patrimonial para recuperar el dinero que tuvo que abonar para el diagnóstico y tratamiento de un carcinoma urotelial en la sanidad privada.
Esta persona refirió que en el mes de julio de 2023 acudió a su centro de salud por un problema de presencia de sangre en la orina (hematuria), por lo que se le realizó una prueba que no arrojó resultados negativos, por lo que su médico de Atención Primaria solicitó una ecografía.
En el fallo del Consejo Consultivo del Principado se afirma, no obstante, que «al persistir la hematuria» es remitido al Servicio de Urología de su hospital de referencia, donde fue citado el día 1 de agosto de 2023. Esta persona precisó que en esa consulta se le examina y se modifica la medicación prescrita, con indicación de solicitar nueva cita tras la ecografía.
En esta línea, el reclamante reseñó que el 5 de septiembre de 2023 acudió al Servicio de Urgencias del hospital «ante la persistencia de la hematuria», sin que se le realizara la ecografía, por lo que el día 13 de ese mismo mes acudió a un especialista privado, donde se llevó a cabo la prueba de imagen que determina la existencia de un tumor en la vejiga. Tras la práctica de una biopsia la semana siguiente, se le diagnostica un «carcinoma urotelial de alto grado», siendo intervenido en octubre de ese año y posteriormente, en enero de 2024, para cirugía reconstructiva.
Esta persona señaló que el objeto de su reclamación «es solicitar el reintegro de los gastos médicos (…) originados por la asistencia recibida en la medicina privada», y subrayó que el diagnóstico y el tratamiento fueron alcanzados en un centro privado a través de medios disponibles en el hospital público en el que fue atendido, lo que constituye «denegación de asistencia».
El reclamante cuantificaba la indemnización en 13.276,47 euros, que corresponden en su integridad a la asistencia sanitaria privada que recibió, de los cuales 204,58 euros derivan de la consulta con el urólogo y la ecografía en el centro privado.
El 24 de junio de 2024, el reclamante presentó alegaciones en las que consideró que la atención recibida no fue «adecuada», pues «no resulta admisible una espera de más de cuatro meses para hacer una ecografía» decisiva, habiendo existido «riesgo vital».
El fallo del Consejo Consultivo del Principado expone que los justificantes aportados por el perjudicado acreditan la realidad del daño por el que reclama, «consistente en haber afrontado gastos en la medicina privada que guardan relación con la detección y tratamiento de una patología cuya sintomatología se encontraba a estudio en la sanidad pública». De hecho, dentro de la atención dispensada en esta última «llegó a formalizarse solicitud para realizar con carácter preferente la prueba de imagen (ecografía) que permitió el diagnóstico».
En este contexto, «la pérdida de confianza no puede entenderse fundada en un episodio aislado, sino que debe valorarse el conjunto de la asistencia dispensada y la gravedad de la patología cuyo diagnóstico se demora». Confirmado este último extremo, «no puede obviarse en este caso que la tardanza excedió de los tiempos máximos reglamentarios y, ante la fundada sospecha de un tumor maligno, era idónea para provocar la zozobra que aboca al paciente a realizar la prueba en la medicina privada».
El consejo coincide en que, por razones estimables, el enfermo acudió a un centro privado «para realizar una prueba diagnóstica necesaria y determinante», si bien posteriormente confió su tratamiento a la medicina privada «sin ofrecer a la red pública la oportunidad de acometerlo», por lo que se estima que únicamente procede el pago del gasto efectuado en la fase de diagnóstico, es decir, de 204,58 euros.