Niegan la jornada completa a una cuidadora interna que dormía en el domicilio de lunes a domingo

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

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Los tribunales argumentan que no consta que realizara tareas específicas durante las noches más allá de estar presente en la casa | La mujer incluso había denunciado ante Inspección de Trabajo pero no se llevó a cabo ninguna actuación

22 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Estuvo más de dos años durmiendo en su lugar de trabajo, de lunes a domingo, y ni siquiera le reconocen una jornada completa. Es lo que le ha ocurrido a una cuidadora interna que reclamó en los tribunales que el tiempo que había pasado en el domicilio de la persona de la que se hacía cargo computase como trabajo, argumentando que su disponibilidad durante las noches era parte inherente del servicio. Sin embargo, no le han dado la razón hasta en dos ocasiones, alegando que no había pruebas de que tuviera tareas nocturnas específicas más allá de estar presente en el domicilio.

La mujer comenzó a trabajar en septiembre de 2021 con un contrato de empleada del hogar en régimen interno para la atención y el cuidado de una mujer mayor en Pola de Laviana. Aunque la oferta de trabajo inicial era para dos personas, una interna para la semana y otra para los fines de semana, la empleada manifestó interés en trabajar de lunes a domingo, pernoctando en la casa de la mujer a la que iba a cuidar y descansando por las tardes.

La última sentencia que deniega las pretensiones de la cuidadora es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y confirma un fallo judicial previo del Juzgado de lo Social de Mieres. Entre los hechos probados, esta última sentencia recoge que la mujer «prestaba servicio de 21 horas a 14.25 horas, disponiendo en aquel domicilio de habitación con baño». Asimismo, se indica que «realizaba» en el domicilio «la cena, el desayuno y la comida, estas dos últimas habitualmente en compañía» de la mujer a la que cuidaba, «que normalmente ya había cenado» cuando la cuidadora llegaba a la casa.

Ahondando más en lo que eran sus labores, esta reciente sentencia del TSJA explica que la cuidadora se levantaba sobre las 9 de la mañana, preparaba el desayuno y realizaba las labores necesarias de la casa y las requeridas por la mujer a la que cuidaba, «que gozaba de autonomía para realizar su aseo». Luego, tras salir juntas a hacer la compra y los recados necesarios, comían sobre la una y media de la tarde.

Recurrió a Inspección de Trabajo 

En noviembre de 2023 le comunicaron la extinción del contrato de trabajo porque la mujer a la que cuidaba se iba a vivir con su familia a otra localidad asturiana. La trabajadora recibió una indemnización de 1.287,72 euros junto con un finiquito que incluyó 588,04 euros en salario, 413,91 por vacaciones no disfrutadas, 39,57 por un festivo y 919,80 en concepto de sustitución de preaviso.

La trabajadora ya había denunciado ante la Inspección de Trabajo sus condiciones laborales debido a que consideraba que no se le estaban reconociendo ni remunerando adecuadamente las horas que pasaba disponible durante la noche. La sentencia del TSJA lo menciona y explica que «no se realizaron actuaciones inspectoras al no ser posible la localización de la empleadora».

El caso es que, cuando se queda sin trabajo, recurre a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, al no haber acuerdo, presenta una demanda judicial para reclamar el reconocimiento de su jornada completa y el pago de las horas extra correspondientes, argumentando que dormía en el domicilio de la mujer a la que cuidaba y que estaba a su disposición para realizar cualquier labor que surgiera.

«Únicamente» de 9 a 14.25 horas, pero todos los días

El Juzgado de lo Social de Mieres desestimó esa demanda el pasado mes de marzo al considerar que no había quedado acreditado que «todo el tiempo que la demandante permanecía en el domicilio tuviese la obligación de prestar servicios o de mantenerse a disposición» de la mujer a la que cuidaba. Al contrario, el fallo judicial consideró que se encontraba obligada a prestar servicios «únicamente en horario de 9 a 14.25 horas».

La sentencia del juzgado de Mieres remarcaba que, al retornar al domicilio a las 21 horas, la trabajadora cenaba habitualmente sola y las horas siguientes se destinaban a su descanso. «No consta, así, que en el horario que mediaba entre las 21 y las 9 horas, estuviese obligada a prestar servicio alguno» ni a atender a la mujer de la que cuidaba, «que gozaba de suficiente autonomía para no requerir asistencia continuada».

Los magistrados de la sala de lo social del TSJA también mencionan que la empleada interna no alega «siquiera» que durante el horario nocturno hubiera sido requerida por la mujer para realizar tarea o prestarle atención alguna, «limitándose a indicar que se encontraba durante todo el horario que permanecía en el domicilio a disposición de la citada, razón por la cual no se respetaba ni su descanso entre jornadas, ni el semanal, ni se le abonaba el salario correspondiente a la totalidad del tiempo de trabajo efectivo más las horas de presencia, que además, superaban el máximo impuesto legalmente de 20 a la semana».

También consideran que lo único que ha quedado acreditado es que prestaba servicios de 9 a 14.25 horas de lunes a domingo, «razón por la cual, no supera tal prestación de servicios la jornada completa por la que se le venía abonando el salario». Según esto, entonces, trabajaba, 5 horas y 25 minutos todos los días de lunes a domingo, o lo que es lo mismo, 37 horas y 55 minutos a la semana. Y lo que son las cosas, es un poco más que la jornada reducida que ahora está en debate en España.

Sea como fuere, la sentencia del TSJA coincide con la de instancia en que no consta que por la noche realizara trabajo alguno. Es más, se menciona incluso que durante un periodo en el que la mujer a la que cuidaba estuvo ingresada, la trabajadora «reconoce, de hecho, que no pernoctaba con ella en el hospital sin que conste que tuviese que compensar, como dice, las horas de pernocta que dejaba de realizar (sic)». En definitiva, como no justificó la prestación de servicios y «ni siquiera la permanencia a disposición de la empleadora durante las horas» que reclamaba como extraordinarias, le desestiman el recurso, confirman la sentencia del juzgado de Mieres y dicen que no le imponen costas porque no procede al ser beneficiaria del derecho a asistencia jurídica gratuita.