La Seguridad Social le deniega la incapacidad absoluta a una enferma crónica al minimizar la gravedad de sus dolencias

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Tuvo que recurrir a los tribunales para que le reconocieran su derecho a una pensión vitalicia al padecer un cuadro clínico severo que no responde a tratamiento y que le imposibilita realizar cualquier actividad laboral

20 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una enferma crónica tuvo que recurrir a los tribunales para ver reconocido su derecho a una prestación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara por no considerar suficientemente graves sus dolencias.

La mujer, cuya profesión habitual es administrativa, padece un cuadro crónico y severo de síndrome de intestino irritable, con diarrea persistente e incontinencia fecal, agravado además por una fístula que no respondía a los tratamientos y alteraciones intestinales de origen indefinido. Un cuadro clínico tan grave que le imposibilita realizar cualquier actividad laboral y, aún así, tuvo que pasar por el trago de tener que recurrir a la vía judicial, dándole la razón los tribunales hasta en dos ocasiones porque la Seguridad Social encima recurrió la primera sentencia que estimaba de manera íntegra la demanda formulada por la mujer.

Esa demanda la presentó en agosto de 2023, después de que la Seguridad Social le denegara la incapacidad absoluta que una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo le reconoció en mayo de 2024. El fallo judicial establecía que tenía derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 100% de su base reguladora de 2.146 euros mensuales, fijando la fecha de efectos desde el 19 de abril de 2023, con las mejoras y revalorizaciones que procedieran. La Seguridad Social le había denegado la solicitud de incapacidad permanente, tras un periodo inicial de baja temporal, el 20 de abril de 2023.

El ente público, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, argumentó en su recurso que, según un informe médico del 21 de febrero de 2023, el cuadro clínico de la afectada estaba estabilizado por lo que se consideraba que no procedía el reconocimiento de la incapacidad permamente absoluta. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en una reciente sentencia con la que desestima este recurso, recuerda que la titular del juzgado ovetense tuvo en cuenta ese informe y otros tres más, dándole prioridad al último informe de revisión, fechado el 6 de marzo de 2024, porque reflejaba la situación más actual que además seguía siendo muy grave.

Sin argumentos que cuestionen la gravedad de la sintomatología

Así, en ese informe, quedaba de manifiesto que la trabajadora presentaba una condición crónica con complicaciones persistentes y marcadas, que no respondían a los tratamientos médicos ni quirúrgicos habituales, lo que agravaba significativamente su situación e imposibilitaba cualquier actividad laboral.

El auto del TSJA también recalca que el recurso de la Seguridad Social no aporta argumentos que refuten los hechos probados o cuestionen la gravedad de la sintomatología de la mujer, además de que solo cita un informe relativo a una ecografía abdominal realizada en diciembre de 2022 y otras pruebas anteriores a los informes que tuvo en consideración la titular del juzgado de instancia para su decisión, que por lo tanto consideran acertada. Contra la sentencia del TSJA cabía recurso recurso de casación para la unificación de doctrina.