Niegan la incapacidad a un montador de estructuras metálicas con dolor en la rodilla tras un accidente laboral

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Los tribunales desestimaron su demanda inicial al no quedar acreditadas limitaciones relevantes y estar pendiente de nuevas pruebas diagnósticas

05 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Trabajaba como montador de estructuras metálicas cuando sufrió un accidente laboral a principios de 2020 por el que estuvo en situación de incapacidad temporal y, cuando se agotó el periodo máximo de duración, le dieron el alta por mejoría. El trabajador solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente ya que seguía teniendo un dolor en la rodilla derecha —una gonalgia— que le limitaba al doblarla y estirarla para realizar las labores propias de su puesto.

Tras recurrir a los tribunales —llegando incluso hasta el Tribunal Supremo por una vía que no era la adecuada—, el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo desestimó su demanda a principios de 2023 por considerar que los informes médicos aportados no permitían concluir que el estado del trabajador se encontrase incluido en ninguno de los grados de incapacidad, teniendo en cuenta además que tenía pruebas médicas pendientes ya que las que le habían realizado hasta entonces «no encuentran causa que justifique» su patología, «que viene a corroborar que no se han agotado las posibilidades terapéuticas».

El fallo mencionaba que el trabajador había sido valorado en el servicio de traumatología de Hospital de Cabueñes en abril de 2021 y presentaba «una limitación en los últimos grados de extensión y flexión 80 por el dolor». Hay que recordar que la flexión completa, en una rodilla normal, puede llegar a los 135 grados. En la exploración realizada por el médico evaluador, según recoge la sentencia del Supremo, se indicaba que el trabajador oponía resistencia a la movilidad pasiva y que, en la movilidad activa de la rodilla, la podía flexionar hasta 90 grados.

Incapacidad temporal en periodos de molestia aguda

Considerando que esta situación afectaba a su capacidad para realizar su trabajo como montador de estructuras metálicas, el afectado presentó un recurso de suplicación que también fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en julio de 2023. Este nuevo fallo desfavorable también llegaba a la conclusión de que no quedaban acreditadas limitaciones relevantes para el desempeño de la profesión habitual del trabajador, aparte de que su situación clínica no se consideraba definitiva al estar pendiente de nuevas pruebas diagnósticas: «A lo sumo, la situación resultante (gonalgia que genera dolor al flexionar la rodilla) podría dar lugar a una incapacidad temporal en los periodos de molestia aguda».

En enero de este año, la representación legal del trabajador presentó una demanda de revisión de la primera sentencia al aportar como «prueba nueva» un informe médico, emitido por el servicio de reumatología de Cabueñes en octubre de 2023, que diagnostica una gonalgia mecánica y recomienda tratamiento sintomático para «la limitación parcial de la flexión de la rodilla del 80% que venía que venía padeciendo y que esta parte —la representación legal del trabajador— sostiene que resulta impeditiva para realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual».

Recurso excepcional que no venía al caso

Al ser un recurso excepcional y de última instancia, las partes interesadas en el caso original participan en el proceso y tanto la Administración de la Seguridad Social, la mutua y el ministerio fiscal se oponen a la revisión de la sentencia, argumentando por ejemplo la primera que el nuevo informe médico es posterior a los dos fallos judiciales del juzgado de lo social y del TSJA —no puede, por lo tanto, ser usado para cambiar decisiones ya firmes como era el caso— y además no es concluyente para reconocer la incapacidad permanente solicitada.

También la Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye lo mismo, explicando que la demanda carece de requisitos para poder prosperar por varios motivos, más teniendo en cuenta lo excepcional que es un proceso de revisión de una sentencia. «Ni estamos ante un documento recuperado, ni es anterior al juicio, ni posee valor decisorio alguno para cuestionar el tenor de la sentencia dictada por el juzgado de lo Social o por la sala de segundo grado», explican los magistrados, que en todo caso dejan claro que «nada de esto impide que el actor interese nuevamente su consideración como afectado de incapacidad permanente si concurre empeoramiento o nuevas circunstancias que así lo hagan pensar, pero eso es algo bien diverso a que las sentencias dictadas deban ser rescindidas». Además, no le imponen costas al demandante al reconocer que no había evidencia de mala fe en su solicitud.