El Supremo anula una custodia compartida por conflicto extremo entre los progenitores
ASTURIAS
El alto tribunal restablece con ello una sentencia de un juzgado gijonés que había quedado revocada por la Audiencia Provincial
23 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anula un fallo de la Audiencia Provincial de Asturias que estableció en 2023 un régimen de custodia compartida entre dos progenitores al tener en cuenta el «alto grado de conflictividad» y «la falta de comunicación» entre ellos, que hacen inviable según el alto tribunal dicha medida ya que afecta al bienestar de los hijos en común, considerando que lo mejor para los menores es seguir bajo la custodia de la madre.
De hecho, así se había estimado en la sentencia de primera instancia después de que el progenitor iniciara este proceso judicial al solicitar en 2018 que se modificaran las medidas de guardia y custodia de los hijos en común establecidas dos años antes. Entonces pedía la custodia exclusiva de sus hijos y la pérdida de la patria potestad de la madre, así como la eliminación de la pensión alimenticia y de las visitas de la madre en caso de que le fuera concedido lo anterior.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón desestimó en 2019 esta demanda, decidiendo que la progenitora mantuviese la custodia exclusiva de dos de los tres hijos que la expareja tenía en común y otorgándole también la de un tercer hijo. Además, establecía que la patria potestad de los tres menores siguiera siendo compartida por ambos padres y mantenía el régimen de visitas y vacaciones para el progenitor, incrementando en 150 euros los 300 euros de pensión alimenticia que ya venía pagando al mes por los dos niños que hasta entonces vivían con la madre.
El padre de los menores apeló esta decisión y, en segunda instancia, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, revocó en parte la sentencia previa al dictaminar un régimen de custodia compartida, eliminando la pensión alimenticia y ordenando mediación familiar «a fin de capacitar a los progenitores para el establecimiento de un régimen de comunicación eficiente, que les permita alcanzar acuerdos esenciales y les ayude a priorizar el bienestar de los menores».
La Audiencia justificó su decisión en que el informe del equipo psicosocial ponía de manifiesto, grosso modo, que no se había encontrado ningún impedimento para que ambos progenitores pudieran hacerse cargo de la custodia de los menores y satisfacer sus necesidades. Tras este fallo, la madre de los menores presentó un recurso de casación y el Supremo resolvió esta disputa confirmando la sentencia de 2019 al tener en cuenta el conflicto extremo que existe entre ambos progenitores.
Conflicto de lealtades
En el recurso de casación, la representación legal de la progenitora argumentaba de hecho que entre ambos progenitores existía un alto grado de conflictividad y una confrontación prolongada en el tiempo, con denuncias cruzadas entre ambos, y de las que los menores eran conscientes. Por ello, alegaba que una custodia compartida para resolver su caso tenía mal pronóstico de coordinación cuando una situación así exige máxima colaboración, aspecto en el que coincidía también el Ministerio Fiscal y, finalmente, los magistrados del Supremo.
No en vano, en su fallo recuerdan sentencias previas en las que ya expresaban —al igual que ha hecho el Tribunal Constitucional— que, pese a que la custodia compartida es la mejor de las opciones en beneficio de los niños en situaciones normales, no es el modelo que debe adoptarse de manera incondicional en todos los casos si existen factores negativos que acaben provocando que la situación sea contraproducente para la estabilidad emocional y el desarrollo de la personalidad de los menores. En este caso, además, un informe pericial acreditaba esa nula relación entre los padres, con múltiples conflictos y acusaciones mutuas, y el conocimiento que de ello tenían los menores, «inmersos en un conflicto de lealtades ante el que no quieren posicionarse por no causar daño a ninguno de sus progenitores».
Por todo ello, el fallo del Supremo considera que «esta situación, de la que ambos resultan responsables y que ha trascendido a los menores generando en ellos preocupación y desasosiego, hace inviable el sistema de custodia compartida que exige habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores». El fallo, en este sentido, busca proteger el interés superior de los menores, asegurando que su bienestar emocional no se vea comprometido por la falta de entendimiento entre sus padres.