Reconocen el derecho de un policía a cobrar por vestir de paisano: lo hizo durante 15 años pero le indemnizarán por 4
ASTURIAS
![Imagen de archivo de varios agentes de la Policía Nacional.](https://img.lavdg.com/sc/xsGTE_OBCDZmW9FIuZjsp7GNdJg=/480x/2023/08/30/00121693404482152219284/Foto/H02G3080.jpg)
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA considera que no reconocer el derecho a este complemento quebrantaría el principio de igualdad
04 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso de un policía nacional y reconoce su derecho al cobro de una compensación económica por estar obligado a vestir de paisano cuando está de servicio. La sentencia recoge que deberá ser indemnizado por un máximo de cuatro años, a pesar de que estuvo en esta situación, al menos, entre 2007 y 2022.
El demandante presentó un recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio, de una solicitud dirigida el 1 de febrero de 2022 ante la Dirección General de la Policía para que la administración asumiera el pago de una compensación económica por vestuario por no estar obligado a usar el uniforme estando de servicio. Sostenía que, desde junio de 2007, su puesto de trabajo le exigía vestir de paisano cuyo gasto debía sufragar por su cuenta.
La Sala de lo Contencioso recuerda que, tal y como argumenta el Tribunal Supremo en una sentencia, la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 «pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que le rodean».
El tribunal considera que la pretensión ejercitada es «absolutamente ajustada a la racionalidad», «quebrantando el principio de igualdad» no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan».
Los magistrados concluyen que procede el pago de esta compensación desde los últimos cuatro años anteriores a la reclamación administrativa más los intereses legales. El juez no impone costas a ninguna de las partes y la sentencia recoge que contra la resolución cabe interponer ante esta Sala recurso de casación en un plazo de treinta días.