Un dependiente logra la incapacidad permanente tras ser despedido por su «ineptitud» física

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

juez, justicia, tribunal
F. Sotomonte

El empleado fue sometido a un examen médico, después de un largo periodo de baja laboral, en el que se determina que sufre una osteoporosis severa con déficit de Vitamina D

03 oct 2024 . Actualizado a las 11:52 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha concedido la incapacidad permanente a un dependiente que había sido despedido por «causas objetivas vinculadas a la ineptitud para el desempeño de su profesión». El informe médico al que fue sometido después de su reincorporación concluyó que el hombre no era apto tanto para la recepción de mercancía como para la atención y cobro al cliente, motivos por los que la empresa lo despidió y por los que ahora recibirá una prestación económica mensual de 1.634 euros, equivalente al 75% de su base reguladora.

El empleado llevaba trabajando en uno de los principales grupos de distribución del país desde 1989. Sin embargo, en marzo del pasado año fue despedido de la empresa por problemas vinculados a su estado de salud. El hombre había regresado a su puesto de trabajo tras una larga baja médica, pero un examen médico al que fue sometido indicó que no era apto para realizar las tareas fundamentales de su puesto de dependiente. Los informes revelaron que el varón concurría en «una verdadera falta de aptitud para el desarrollo de su trabajo», indicando además que se trababa de una evidencia de carácter permanente y no de algo circunstancial.

Lejos de demandar a la empresa por el despido, el trabajador procedió a solicitar la incapacidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, en una primera instancia se le denegó la prestación «por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente». En el informe clínico emitido por el servicio de reumatología del Hospital Universitario San Agustín de Avilés (HUSA) consta que el hombre sufría una osteoporosis severa, a lo que se sumaría una falta de Vitamina D. En el informe pericial ratificado en el juicio oral se matiza además que el trabajador sufría una alteración del eje vertebral con leve escoliosis de concavidad izquierda y fractura de tres vértebras torácicas causadas por ejercicio leve, en el contexto de una osteoporosis con déficit de Vitamina D.

El trabajador recibirá el 75% de su base reguladora

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima en su sentencia el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dando por válida así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés. Para ello explican que las evidencias y los cuadros clínicos del varón «ponen de manifiesto y son suficientemente relevantes para generarle a día de hoy un impedimento real para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo de dependiente». En este sentido, el documento explica que este puesto «requiere la ejecución de una serie de actividades que exigen bipedestación -estática y dinámica- prolongada, deambulaciones cortas frecuentes, posturas forzadas y mantenidas, manejo y porte de pesos, así como sobrecargas continuadas del raquis lumbar, resultando difícilmente compaginables con las patologías que padece y con la residual y limitada capacidad funcional que conserva».

De hecho, es el propio facultativo evaluador el que constata en el informe emitido que se recomienda «evitar sobrecarga lumbar, posturas mantenidas y coger pesos». De esta forma, el alto tribunal asturiano ratifica la sentencia del juzgado avilesino y concede al trabajador la  incapacidad permanente total para la profesión habitual de dependiente derivada de enfermedad común. Es decir, que aunque estuviera incapacitado para desempeñar el citado empleo sí podría desarrollar otro trabajo en otro sector con diferentes exigencias físicas. En consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá abonarle una prestación económica equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 1.634 euros, con fecha de efectos económicos de 10 de febrero de 2023.