Pierde 120 días de paro tras anular el Supremo una sentencia que le daba la razón por el cómputo de los meses de ERTE en pandemia
ASTURIAS
Había reclamado que se le reconociera como tiempo cotizado los meses que estuvo afectado por la suspensión temporal de empleo tras quedarse finalmente sin trabajo
01 oct 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Son muchas los casos relativos a los periodos de ERTE debido a la pandemia de coronavirus que aún se siguen resolviendo en los tribunales de justicia. Un reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto a que dichos periodos no se consideran como tiempo de cotización a los efectos de una nueva prestación por desempleo y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que daba la razón a un trabajador que, al quedarse sin empleo, reclamó que se le reconocieran como periodo cotizado también los meses que estuvo afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la pandemia, con distintas entradas y salidas de dicha situación.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció al trabajador una prestación contributiva por desempleo por 300 días en noviembre de 2021, cuando se extinguió su contrato de trabajo por causas objetivas. El trabajador recurrió a los tribunales al considerar que, teniendo en cuenta los periodos que estuvo en situación de ERTE entre marzo y diciembre de 2020, su derecho a prestación por desempleo era de 420 días, ya que sumaba un total de 1.272 días cotizados por los 1.057 que tuvo en cuenta el SEPE.
El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo estimó en marzo de 2023 su demanda y declaró su derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo durante 420 días, 120 días más de los que se le habían reconocido por la vía administrativa, al tener en cuenta un periodo cotizado de 1.272 días. También la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en julio de ese mismo año, le dio la razón al trabajador, desestimando el recurso del SEPE.
El organismo público recurrió en casación al Supremo para la unificación de doctrina tomando como referencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en un caso similar concluía que los periodos en los que se percibieron prestaciones durante el ERTE no se podían considerar como cotizados para futuras prestaciones. En esa misma línea, este nuevo fallo del Supremo concluye que el tiempo durante el que un trabajador percibe prestaciones por desempleo por un ERTE no cuenta como periodo cotizado para generar nuevas prestaciones por desempleo.
El fallo analiza toda la normativa y recuerda que las reglas especiales establecidas durante la pandemia de covid introdujeron modificaciones en el régimen de prestaciones por desempleo, pero no alteraron la norma general que establece que las prestaciones recibidas no se computan como tiempo cotizado para generar nuevas prestaciones.
En ningún caso, señala el auto, se contempló que «el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase».
Sobre el hecho de que las cuotas empresariales quedasen exoneradas durante la pandemia son efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, se matiza que «no puede extraerse de dicha expresión la consecuencia de considerar como cotizado para desempleo el tiempo durante el que se perciben las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor covid». Es decir, la normativa solo garantiza que la exención no afecte negativamente al trabajador, pero sin otorgar beneficios adicionales no previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
En conclusión, concluye que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de una pandemia, como es el caso de un ERTE, no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.