Le niegan una incapacidad absoluta a una trabajadora con trastorno de inestabilidad emocional y anorexia nerviosa

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

El Tribunal Supremo aclaró en el 2021 que no es necesario haberse dado de alta como pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad
El Tribunal Supremo aclaró en el 2021 que no es necesario haberse dado de alta como pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad FERNANDO VILLAR

El Supremo ratifica un fallo judicial que desestimaba elevar su grado de incapacidad, que ya tiene reconocido para su profesión habitual, al no apreciar una diferencia significativa en sus síntomas persistentes

26 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que a su vez ratificaba un fallo judicial que denegaba a una mujer con trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y anorexia nerviosa que había solicitado que se revisase su situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de dependienta.

La mujer había solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta de manera que se elevara su grado de incapacidad para cualquier tipo de trabajo, no solo para su profesión habitual. Tras revisarse su situación, la entidad pública resolvió que continuaba en situación de incapacidad permanente total y, tras recurrir a los tribunales, el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo desestimó la pretensión formulada por la mujer en noviembre de 2022, fallo que fue ratificado en abril del año pasado por la Sala de lo Social del TSJA.

Según el auto del Supremo, la mujer tiene un cuadro clínico de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y anorexia nerviosa, aparte de síndrome de Raynaud —una afección que provoca que los dedos de las manos y los pies se enfríen y cambien de color debido a la constricción de los vasos sanguíneos, especialmente en respuesta al frío o el estrés— y fibromialgia.

Posibilidades terapéuticas abiertas

La sentencia de primera instancia había desestimado la pretensión de reconocimiento de la incapacidad absoluta porque no apreciaba una diferencia significativa entre los cuadros residuales para revisar el grado ya reconocido. El fallo judicial señalaba que el síndrome de Raynaud ya estaba diagnosticado e incluso lo presentaba desde antes de incorporarse al mundo laboral, mientras que la anorexia nerviosa no había experimentado variación alguna. En cuanto al trastorno de la estabilidad emocional, el fallo judicial indicaba que la mujer estaba siguiendo psicoterapia individual con un psicólogo clínico y las posibilidades terapéuticas no estaban agotadas.

Tras la sentencia del TSJA que ratifica este fallo, la representación legal de la mujer presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina que no era admitido por el Supremo, que declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

En el recurso de casación, se aportaba una sentencia de contraste de otro tribunal superior de justicia que reconocía la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común a una persona con un cuadro depresivo de larga duración, con antecedentes de intentos autolíticos, y un trastorno límite de la personalidad que se había ido agravando con el paso del tiempo.

El Supremo considera que ambos casos son diferentes y no existe contradicción judicial alguna en las sentencias comparadas. «Para la sentencia de contraste es evidente la gravedad de las secuelas y las enfermedades psíquicas padecidas tienen la trascendencia suficiente para justificar el apartamiento del mercado laboral», recoge el auto, que señala que las limitaciones orgánicas y funcionales de uno y otro caso no son similares, aparte de que la sentencia de contraste era un proceso de reconocimiento inicial, no de una revisión de grado por posible agravamiento.