Cabrales indemniza con 4.700 euros a una mujer que se cayó al río desde un puente
ASTURIAS
La afectada trataba de evitar el paso de un coche cuando pisó en un hueco oculto en el suelo y se precipitó desde una altura de más de cuatro metros
25 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Ayuntamiento de Cabrales ha indemnizado con 4.762 euros a una mujer que se cayó al río desde un puente del municipio, sufriendo diversas heridas. El accidente ocurrió en septiembre de 2022, hacia las once de la noche. La mujer caminaba por el puente y observó que venía un coche en sentido contrario. La calle era estrecha y se apartó a su izquierda en una zona en la que se ensancha el paso. Entonces, perdió el equilibrio al pisar un hueco en el suelo que estaba oculto por vegetación y hojarasca y se precipitó al cauce del río. La caída fue de unos cuatro o cinco metros. En esa zona, el puente tenía un murete muy bajo, de unos 30 centímetros, que fue insuficiente para evitar la caída.
La mujer presentó más tarde una reclamación al Ayuntamiento de Cabrales, en la que señalaba que sufrió «lesiones consistentes en erosiones a nivel de rodilla derecha con dolor a la palpación de región rotuliana externa y pequeña herida en encía superior», y que precisaron de 60 días para su curación, que le dejaron como secuelas «dolor en rodilla derecha que limita últimos grados de movilidad» y dos cicatrices en la pierna derecha.
Solicitó por ello una indemnización de 6.924,51 euros, al considerar que las heridas «son consecuencia del funcionamiento del servicio público, ya que el hueco oculto existente en el suelo (…) y la ausencia de elemento lateral de seguridad del puente, unido a la inexistencia de señal de advertencia de peligro, son la causa de la caída». De hecho, posteriormente el Ayuntamiento colocó una barandilla lateral en el puente. La indemnización sería por 60 días de «perjuicio personal particular moderado» y secuelas valoradas en 4 puntos.
Por su parte, la aseguradora del Ayuntamiento presentó un escrito de alegaciones en el que consideraba que «no existe ningún tipo de responsabilidad en el acaecimiento del siniestro por parte del Ayuntamiento» pues «ha sido una imprudencia de la propia reclamante la que origina el accidente». Y además, apuntaba que «la valoración del daño corporal que se hace en la reclamación no se ajusta a los informes médicos que se acompañan con la misma». Respecto a la imprudencia, la reclamación señalaba que la mujer, «disponiendo de anchura suficiente se arrimó totalmente al murete del puente», y sostenía que «la importancia de tomar precauciones al transitar por cualquier vía no puede ser subestimada».
Un informe municipal dio en parte la razón a ambas partes, al considerar válidos los argumentos de la aseguradora relativos a la falta de precaución de la mujer y también el hecho de que el puente no fuera seguro. Así, proponía que la indemnización fuera un 50% de la solicitada.
El caso fue sometido al criterio del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, que cambió la consideración respecto a la responsabilidad de la mujer. El dictamen emitido por el consejo entiende «que la perjudicada actuó diligentemente al desplazarse a la zona más ancha de la calle para eludir al vehículo que se dirigía hacia su posición. En efecto, considerando las circunstancias en las que tuvo lugar el percance, singularmente que el citado medio de transporte circulaba de noche, por una zona estrecha y con las luces encendidas apuntando en la dirección de la interesada, no procede exigirle a ésta un cálculo preciso de la distancia a la que resultaba seguro apartarse evitando acercarse al puente, máxime cuando no se advertía ningún otro peligro, pues el desnivel existente junto al murete —que fue el que provocó que la perjudicada, al pisarlo, se desestabilizara y se precipitase al río a continuación— resultaba imperceptible al estar la zona mal iluminada y encontrarse oculto por vegetación y hojas secas».
No obstante, el consejo no está de acuerdo con la indemnización solicitada, porque cree que no se acreditan debidamente los daños. «Al no haber aportado la perjudicada el parte de alta de incapacidad temporal sólo podemos tener por acreditados documentalmente 46 días. Los 14 días restantes (hasta los 60 que el informe aportado por la accidentada estima ajustados a la última ‘revisión continuada’ y los ‘tiempos medios de curación’) han de reputarse de perjuicio básico, no constando otra circunstancia».
Y, por otra parte, considera que no se puede probar la secuela de limitación de movilidad, «pues la interesada no aporta ningún informe de los servicios especializados de Traumatología o Rehabilitación que la atendieron tras el accidente del que resulte que padece daños permanentes». Y estima que el informe aportado «carece de rigor suficiente».
Concluye, entonces, que se abonen a la interesada «los daños sufridos y acreditados que ascienden, según las cuantías del baremo indicado a la fecha del siniestro, a 4.762,34 euros, cuantía que comprende los días de perjuicio particular acreditados y los dos puntos de perjuicio estético».