Su mujer murió en su puesto de trabajo, pide que se considere accidente laboral y el Supremo lo rechaza

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

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F. Sotomonte

La fallecida se encontraba en el normal desarrollo de su cometido laboral cuando sufrió un síncope y una parada cardiorrespiratoria

20 ago 2024 . Actualizado a las 08:07 h.

El Tribunal Supremo ha denegado recientemente un cambio en la pensión de viudedad de un hombre que perdió a su mujer después de que sufriera un síncope en su puesto de trabajo en 2021. La mujer, que se encontraba en el normal desarrollo de su cometido laboral, sufrió un síncope y una parada cardiorrespiratoria, falleciendo dos días después tras presentar una «encefalopatía postanóxica severa con evolución a muerte encefálica». En el fallo se rechaza que este hecho se tratara de un accidente laboral, ya que en los análisis posteriores se pudo determinar que se trataba de una patología congénita.

El varón, que llegó con el caso hasta el Tribunal Supremo después de pasar por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), pedía que se revisara la pensión de viudedad que estaba cobrando para que la causa por la que fue reconocida cambiara a accidente laboral, aumentando de esta forma la cantidad a recibir. Sin embargo, el alto tribunal ratificó las decisiones de las instancias inferiores.

El caso se originó cuando el varónl solicitó que la pensión de viudedad que recibía, originalmente otorgada por el fallecimiento de su esposa debido a una enfermedad común, fuera revaluada como un accidente laboral. Su esposa había sufrido un síncope y una parada cardiorrespiratoria mientras estaba en su lugar de trabajo, falleciendo días después en el hospital. En primer lugar, el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo determinó que la causa del fallecimiento fue una patología congénita, sin relación con su actividad laboral, y desestimó la solicitud.

Diferencias con un caso similar

Los hechos finalmente llegaron al Supremo porque el hombre recurrió en casación para la unificación de doctrina, argumentando que existía jurisprudencia previa que justificaba su reclamación. Su recurso se basó en una sentencia anterior en la que un trabajador, que sufrió una hemorragia cerebral mientras trabajaba, logró que su incapacidad permanente fuera reconocida como derivada de un accidente laboral. No obstante, el alto tribunal determinó que no existía una similitud suficiente entre ambos casos, al considerar que el fallecimiento de su esposa fue causado por una condición congénita que «podría haberse producido en otro momento y lugar». Por tanto, la sala no vincula la patología con el trabajo, como sí se determinó en la otra sentencia.

La sala determina que la mujer, en el momento en el que sufrió el síncope, no estaba realizando «ningún esfuerzo físico, ni se hallaba sometida a estrés, tensión o carga emocional alguna en el desarrollo de su cometido profesional». «La dolencia determinante del fallecimiento, aun teniendo lugar en las circunstancias de tiempo y espacio reseñadas, fue debida a una causa radicalmente ajena a la actividad laboral», recoge el fallo, que es firme y pone fin a la batalla legal, sin posibilidad de apelar más la decisión. Por tanto, la pensión de viudedad seguirá siendo reconocida bajo la contingencia de enfermedad común, sin reconocimiento de accidente laboral.