Retiran la incapacidad por gran invalidez a un vendedor de cupones de la ONCE con ceguera total
ASTURIAS
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ratificada por el Supremo, revoca la decisión de concedérsela de un juzgado de Oviedo tras el recurso presentado por la Seguridad Social
17 jul 2024 . Actualizado a las 11:03 h.Un juzgado de lo Social de Oviedo reconocía en diciembre de 2022 la situación de gran invalidez de un vendedor de cupones de la ONCE, basándose en su condición de ceguera total y otros trastornos psicológicos. Sin embargo, medio año después, en julio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) revocaba la sentencia inicial y le retiraba esa condición de gran invalidez, habiendo sido esta decisión además ratificada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Vendedor de cupones de la ONCE desde 1996, además de la falta de visión funcional en los dos ojos, el afectado padece retinosis pigmentaria y sufre un trastorno de adaptación con predominio de otras emociones y un trastorno mixto ansioso-depresivo. El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, en primera instancia, le reconoció la gran invalidez que solicitaba y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la decisión judicial, consiguiendo que se le diera la vuelta.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se basó para revocar el fallo del juzgado de Oviedo en una reciente doctrina del Supremo, establecida en una sentencia de marzo de 2023, en la que se señala que el reconocimiento de la gran invalidez requiere una evaluación subjetiva de la necesidad de asistencia de terceros y no solo la existencia de una condición médica objetiva como es la ceguera total.
«Para el reconocimiento de la situación de gran invalidez no es suficiente la existencia de una determinada patología objetiva en concreto», o en este caso que «se presente una situación de ceguera legal», sino que «ha de atenderse a la situación subjetiva del solicitante en orden a determinar la necesidad de asistencia de una tercera persona para los actos más elementales de la vida diaria». Es decir, para el reconocimiento de la gran invalidez, es necesario acreditar que la persona no puede atender los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros.
El trabajador, que recurrió el fallo del TSJA, argumentó que su ceguera total debería haber sido suficiente para el reconocimiento de la gran invalidez, que da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora y a un complemento económico por las necesidades especiales de asistencia. La sentencia del Supremo también explica que, según esa reciente jurisprudencia, se requiere de una acreditación concreta sobre la necesidad de asistencia de terceros. El demandante insistió al recurrir el fallo del en que se le reconociera la gran invalidez por acreditar después de su incorporación al mercado laboral ceguera total en la fecha del hecho causante.
No obstante, el Supremo explica que no constan datos probados que permitan dan por acreditado que el demandante se encontraba «inhabilitado plena o totalmente para la ejecución de los actos más básicos de su vida cotidiana», por lo que se no le se admite el recurso de casación y se ratifica el fallo del TSJA que le retiraba la condición de gran invalidez.